El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acordó alterar el orden de los asuntos agendados por lo que ya no hubo tiempo de discutir y votar la sentencia que propone reconocer la validez del decreto por el que se creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuyo decreto, promulgado el 30 de abril de 2024, fue impugnado por diputados federales del PAN, PRI y PRD.

“Por la hora, les propongo dejar hasta aquí la sesión. Vamos a ajustar la lista para continuar el día de mañana. En consecuencia se levanta la sesión pública”, expresó Hugo Aguilar Ortiz, presidente del máximo tribunal constitucional.

La acción de inconstitucionalidad 116/2024, que podría resolverse hoy bajo la ponencia de Loretta Ortiz Ahlf, en contra del referido decreto fue presentada el 28 de mayo de 2024 por la minoría parlamentaria de la Cámara baja de la anterior Legislatura del Congreso de la Unión, la LXV, al considerar que se violó el debido proceso legislativo para su aprobación y violaron los derechos a la propiedad privada, seguridad social, así como los principios de certeza y seguridad jurídica.

El decreto impugnado establece que cuando un trabajador afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) cumpla 70 y 75 años, respectivamente, sin necesidad de resolución judicial y sin que se hubieren usado sus ahorros resguardados, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) deberán transferir de manera automática dichos ingresos al Fondo de Pensiones para el Bienestar.

El referido fondo es un fideicomiso público creado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y administrado por el Banco de México (Banxico), cuyo objetivo es complementar el monto de pensión de los trabajadores que cotizaron exclusivamente bajo el régimen de la Ley 97 para igualar la pensión otorgada al salario promedio del último año cotizado, hasta un límite establecido.

“Por lo expuesto, esta Suprema Corte considera que los artículos reclamados no vulneran el derecho a la propiedad de las y los trabajadores, ni transgreden el principio de seguridad jurídica por la falta de una resolución judicial previa a la transferencia de recursos al Fondo de Pensiones para el Bienestar, toda vez que, como se señaló, las y los promoventes parten de la premisa errónea de que la reforma a dichos preceptos constituye un acto de privación y de confiscación de los ahorros de las personas trabajadoras, lo cual, como se explicó, no es así”, resume el fallo.