El sector patronal del país se “opone” a la iniciativa de reforma de los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo. La iniciativa de reforma a la Ley de Amparo que promueve el senador Ricardo Monreal es “regresiva”, violenta gravemente la Constitución, pone en riesgo la libertad de expresión y atenta contra el resguardo frente a los abusos de autoridad, acusó la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex).

El sector patronal del país se “opone” a la iniciativa de reforma de los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de nuestra Constitución. México es referente internacional por la figura del amparo, “esta reforma sería una regresión en la materia”, dijo la Coparmex.

La efectividad de la suspensión ha sido crucial para proteger derechos fundamentales en casos de violaciones graves, como violaciones a la libertad de expresión, discriminación o restricciones injustas a la libertad de asociación, explicó.

“Esta iniciativa es contraria a los principios fundamentales establecidos en la Constitución y pone en riesgo los derechos colectivos, la eficacia de las resoluciones judiciales y restringe la discrecionalidad judicial, impidiendo un análisis ponderado de los casos en beneficio del orden público e interés general”, expuso el organismo privado que encabeza José Medina Mora.

Argumentó que el juicio de amparo es un recurso legal que permite que los gobernados puedan impugnar la constitucionalidad de leyes, actos administrativos y sentencias judiciales que consideren que vulneran sus derechos fundamentales.

La iniciativa presentada limita la posibilidad para que los órganos jurisdiccionales otorguen una suspensión provisional o definitiva con efectos generales en los juicios de amparo que se interpongan en contra de leyes que se expidan por el Congreso de la Unión o de los Estados, es decir, se pretende limitar la facultad de los jueces para otorgar la suspensión de un acto con efectos generales.

Al limitar los casos para el otorgamiento de la suspensión, señaló, se evita el margen de operación judicial contemplada en el último párrafo del artículo 129 de la Ley de Amparo, lo que conlleva a desconocer los derechos colectivos y amenaza la eficacia de las resoluciones judiciales al consumarse los actos sin considerar las excepciones en el principio de relatividad aplicable a la suspensión.