Manuel Cifuentes Vargas

Como en el artículo que titulé “Democracia, Patrimonio de la humanidad” estoy proponiendo instituir una nueva categoría de esta naturaleza por parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que comprenda el tema político, en la cual quedaría contemplada la democracia, estimo que se justifica señalar cuáles y qué comprenden las categorías ya existentes, incluidas las de manufactura específica de la UNESCO, para tenerlas presente con mayor claridad y precisión, y de esta manera justificar por qué es necesaria la creación de una nueva categoría.

Actualmente hay cinco regímenes, principios o categorías jurídicas vigentes de patrimonio de la humanidad, uno establecido directamente por la ONU, y las otras cuatro salidas de uno de sus órganos especializados, la UNESCO, plasmadas en tratados y otros documentos internacionales. Este es el mapa del Derecho Internacional y de la UNESCO en este ramo:

1. Patrimonio Común de la Humanidad.

Resolución 2749. 17 de diciembre de 1970. XXV Asamblea General de la ONU. Nueva York, Estados Unidos. Declaración de principios que regulan los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, así como sus recursos minerales sólidos, líquidos y gaseosos, son patrimonio común de la humanidad. Esta Declaración posteriormente, en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, celebrada en Montego Bay, Jamaica, del 10 de diciembre de 1982, que entró en vigor el 16 de noviembre de 1994; Así como también en el “Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes” o “Acuerdo sobre la Luna”, como también se le dice, aprobado por la Asamblea general de la ONU en Nueva York, Estados Unidos. Resolución 34/68, del 5 de diciembre de 1979, la cual entró en vigor el 11 de julio de 1984.

En el caso de los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo, se establece en dos de sus artículos lo siguiente:

“Artículo 136. La zona y sus recursos son patrimonio común de la humanidad.”

“Artículo 137.1. Ningún Estado podrá reivindicar o ejercer soberanía o derechos soberanos sobre parte alguna de la Zona o sus recursos, y ningún Estado o persona natural o jurídica podrá apropiarse de parte alguna de la Zona o sus recursos.”

Y por lo que se refiere a la luna y los cuerpos celestes previstos en el indicado Acuerdo, determina lo siguiente:

“Artículo 11, párrafo 1: La Luna y sus recursos naturales son patrimonio común de la humanidad …”

Como se podrá ver, este régimen jurídico tiene principios fundamentales que la rigen, tales como que se refiere a algo físico; tangible, que ningún Estado puede apropiarse; es decir, que se trata de espacios materiales que están fuera de toda soberanía estatales, por lo que no pueden declararlo y hacerlo suyo. ¿Pero qué nos quiere decir este enunciado? A primera vista y lectura pudiera parecer contradictorio decir “de nadie y de todos”; pero no, tiene su lógica. Ciertamente no son susceptibles de ser propiedad de alguien en particular, pero sí propiedad común de todos, aunque suene cacofónica esta frase, en un marco de lógica, educada y culta de alta civilización. Por lo tanto, la explotación de esos bienes físicos debe ser en beneficio de todos y usarse con fines pacíficos, así como con el deber de preservarse para las generaciones futuras. Por eso, este principio jurídico instituido por la ONU, solo se aplica a cosas físicas que no son de nadie. Solo como aclaración, vale mencionar que a este régimen o principio jurídico del Derecho Internacional Público, muchos de los doctrinarios internacionalistas lo consideran como una categoría jurídica.

2. Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la Humanidad.

Esta categoría se creó mediante la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y natural, en la 17ª. Conferencia General de la UNESCO, celebrada en París, Francia, la cual fue adoptada el 16 de noviembre de 1972, misma que entró en vigor el 17 de diciembre de 1975. En el artículo 1 describe el tipo de bienes que se consideran como patrimonio cultural, pero que éstos deben tener un Valor Universal Excepcional desde el punto de vista de la historia, de la ciencia, del arte, estético, etnológico o antropológico, en tanto que el artículo 2 se refiere al patrimonio natural, pero siempre y cuando también tengan un Valor Universal Excepcional estético, científico, de los hábitats de especies animal y vegetal amenazadas, de la ciencia o de la conservación de la belleza natural. Posteriormente, se amplió en las Directrices Prácticas para la Aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial (Operational Guidelines), como una categoría operativa para los sitios que cumplen con los renglones cultural y natural, adoptadas por el Comité del Patrimonio Mundial en su 1ª sesión, en París, Francia, del 27 de junio al 1 de julio de 1977.

Cabe destacar que para que se consideren patrimonio mundial de la humanidad, todos estos bienes culturales y naturales deben cumplir con el importante requisito de que tengan un valor universal excepcional. Este es el punto común clave para tal fin. Igualmente debe subrayarse que, en estos casos, los bienes quedan bajo la soberanía del Estado donde se encuentran; pero con la característica de que los mismos estados quedan obligados a cuidarlos y protegerlos, dado su valor universal. En resumen, los estados donde se encuentran este tipo de bienes siguen siendo dueños de éstos, pero quedan comprometidos a protegerlos por la humanidad. Dentro de esta categoría, se protege cosas tangibles dentro de un país, pero de valor universal. En base a sus artículos, se clasifican en tres tipos:

A). Patrimonio Cultural. Tal es el caso de pirámides y centros históricos a manera de ejemplos.

B). Patrimonio Natural. Las reservas naturales, como por ejemplo las Islas Galápagos.

C). patrimonio Mixto. Cumple con ambas características o perfiles. En otras palabras, en cuyo círculo y entorno se encuentran inmersos bienes materiales pétreos y la naturaleza, en una singular cosmovisión humana, espiritual, material y natural. Un ejemplo lo tenemos en la reciente Declaración de Patrimonio Mundial de la Ruta Wixárika y de sus Sitios Sagrados de este pueblo autóctono de México, del 12 de julio de 2025 por parte de la UNESCO, estudio en el que, dicho sea de paso, en mí recayó la responsabilidad en 2011-2012 de elaborar los trabajos técnicos de campo y el proyecto que presentamos, como iniciativa para tal fin, en el 11° Periodo de Sesiones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU, que se celebró del 7 al 18 de mayo del 2012, en Nueva York, en los Estados Unidos de América.

3. Memoria del Mundo.

Programa Memoria del Mundo de la UNESCO. Registro Internacional de la Memoria del Mundo. Patrimonio Documental de la Humanidad. Este programa se instauró con el objeto de enfrentar la “amnesia colectiva”. Por ser un programa, su entrada en operación fue inmediata en el año de1992. Su registro internacional se creó en la 2ª reunión de su Comité Asesor Internacional en 1995. Es importante aclarar, que ésta no se estableció a través de una convención, sino que es un programa internacional de la UNESCO; pero está considerada como patrimonio de la humanidad.

En la creación de esta Memoria del Mundo, hay dos momentos sobre su instauración:

1. En sus directrices generales originales o fundacionales se expresa en su introducción o preámbulo que “el Programa Memoria del Mundo fue creado para reconocer el patrimonio documental valioso de importancia internacional… El patrimonio documental puede ser…de valor significativo y duradero para una comunidad, una cultura, una nación o la humanidad en su conjunto. La degradación o pérdida de esos documentos empobrece el patrimonio común de la humanidad.”

2. La recomendación relativa a la preservación del patrimonio documental, comprendido el patrimonio digital, y el acceso al mismo. Esto, en la 38ª Conferencia General de la UNESCO celebrada en País, Francia, adoptándose el 17 de noviembre de 2015, recomendación que entró en vigor desde su adopción.

4. Patrimonio Cultural Subacuático de la Humanidad.

En la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, realizada en París, Francia el 2 de noviembre de 2001, misma que entró en vigor el 2 de enero de 2009, de la 31ª Conferencia General de la UNESCO, se dice en su preámbulo que “reconociendo la importancia del patrimonio cultural subacuático como parte integrante del patrimonio cultural de la humanidad y elemento de particular importancia en la historia de los pueblos…” y, después, en su artículo 2 numeral 3, se prescribe la obligación jurídica al señalar que: “3. Los Estados Parte preservarán el patrimonio cultural subacuático en beneficio de la humanidad, de conformidad con lo dispuesto en esta Convención.”

5. Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.

Esta categoría la creó la UNESCO, al través de la “Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial”, de la 32ª reunión de su Conferencia General celebrada en París, Francia, la cual fue adoptada el 17 de octubre de 2003, misma que entró en vigor el 20 de abril de 2006. En sus artículos 2.1 y 2, dicen lo siguiente:

“Artículo 2: Definiciones.

1. Se entiende “por patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnica – junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural inmaterial. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.

“2. El patrimonio cultural del material se manifiesta en particular en:

  1. Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial;
  2. Artes del espectáculo;
  3. Usos sociales, rituales y actos festivos;
  4. Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;
  5. Técnicas artesanales tradicionales.”

Como se podrá ver, en este expediente la UNESCO lo que hace es proteger usos y/o costumbres intangibles, en las que se incluyen las cosas y espacios que son propias de la cultura de las comunidades que les dan identidad y continuidad propia de sus orígenes histórico culturales. En otras palabras, no son las edificaciones pétreas que realizaron, las cuales están consideradas en otro expediente, sino las prácticas que periódicamente se llevan a cabo para conservar su singular patrimonio cultural. Lo que en esta página se hace, es proteger el saber y la práctica. Solo por poner dos ejemplos propios de nuestro país, lo es el mariachi y el día de muertos.

Recapitulando, este recorrido por estas cinco categorías jurídicas, que va del patrimonio común al patrimonio documental de la humanidad en el sistema ONU-UNESCO, nos dan la pauta y basamento para ahora proponer la creación de un patrimonio político, toda vez que mi propuesta no cabe en estos capítulos, ya que la democracia, si bien es un sistema de vida integral, por mucho tiene una connotación política por ser una forma de organización político social jurídica de los países, en la cual está incluido el ejercicio de sus respectivos gobiernos, cuyo perfil, por cierto, es el más notorio y visible que se tiene en la imagen de la configuración política mundial.

Como no existe un precedente de este tipo, este sería el primer registro en la historia de las categorías de patrimonio de la humanidad, por lo que propongo abrir a estudio este nuevo expediente, a fin de instituir esta nueva página en el concierto de las categorías de patrimonio de la humanidad, para incluir a la democracia. Para tal fin, sería conveniente que la ONU, como máximo organismo mundial, convocara a una Cumbre y/o Convención para la protección del patrimonio político de la humanidad, en la que se comprendiera la protección de derechos y valores políticos, como es el caso de la democracia, y la estableciera como otra categoría más, que bien podría denominarse: “Patrimonio Político de la Humanidad”. De esta manera, la ONU estaría inaugurando una nueva categoría; virgen, porque actualmente no existe en el sistema ONU-UNESCO, con lo cual también estaría fundando una página o rama nueva en el derecho internacional público.

La sugerencia de este título se hace, porque estimo que es un nombre potente y contundente, que claramente comunica que es una conquista política de la humanidad que hay que proteger. De esta forma, se estaría abriendo la puerta para que entre la democracia, así como otros principios, derechos y valores comunes de la humanidad, como la libertad, la igualdad, los derechos humanos, la libertad de expresión, la paz y el estado de derecho, propios también de la democracia.

De aceptarse la propuesta, pienso que sería la primera vez que la ONU declarara que un sistema de gobierno, como forma y estilo de vida que es la democracia, es un bien que pertenece a todos los humanos y que todos debemos y estamos obligados a proteger, por ser éste el mejor sistema de organización para el desarrollo y vida sana de las naciones, a efecto de hacer posible, en cada país y en el mundo entero, la unidad, armonía, respeto a los derechos humanos, bienestar y felicidad, lo cual contribuirá a la seguridad y a la paz mundial, pilares éstas de la razón de la ONU. Y considero que debe hacerse esta declaración, además para que nunca sean omitidas o eliminadas de ningún tratado o normativa convencional mundial.