El diputado Eduardo Gaona Domínguez (MC) propuso una iniciativa para establecer que, ante la desaparición o no localización de una mujer, niña o adolescente, las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno deberán actuar de manera inmediata.
La iniciativa, remitida a la Comisión Igualdad de Género, plantea adicionar un artículo 21 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, propone la aplicación de medidas que consisten en activar de forma inmediata los protocolos de búsqueda vigentes, sin que pueda condicionarse su inicio al transcurso de plazo alguno.
De ser necesario, sugiere implementar medidas de protección en favor de las personas en el entorno familiar o cercano que pudieran encontrarse en riesgo, así como coordinar acciones interinstitucionales a partir de que se tenga conocimiento de la desaparición, conforme a los protocolos oficiales vigentes.
Además, documentar y dar seguimiento puntual a cada caso, garantizando la participación de las familias en el proceso de búsqueda, y advierte que el incumplimiento de las obligaciones previstas generará la responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda conforme a la legislación aplicable.
En la exposición de motivos, Gaona Domínguez señala que organismos internacionales como el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) han señalado de manera reiterada que la violencia contra las mujeres, incluida su desaparición, constituye una forma extrema de discriminación.
Refiere que dicho Comité recomendó a México fortalecer los mecanismos de búsqueda inmediata y evitar retrasos que puedan poner en riesgo la vida e integridad de las víctimas, por lo que la propuesta busca materializar estas recomendaciones mediante la obligación de actuación inmediata y la eliminación de prácticas dilatorias.
Destaca que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará, establece que los Estados deben actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres.
En ese sentido, expone que la reducción del tiempo de respuesta y la presunción de riesgo feminicida previstas en la iniciativa constituyen mecanismos concretos para cumplir con dicho deber de protección reforzada.
El legislador añade que su propuesta también es congruente con compromisos internacionales asumidos por México en materia de igualdad, derechos humanos y erradicación de la violencia de género, además de contribuir al fortalecimiento del marco jurídico nacional para la protección de mujeres, niñas y adolescentes.
