La diputada Nadia Navarro Acevedo, del PRI, promueve cambios a diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objetivo de garantizar la protección de los datos personales y sensibles de mujeres en procesos de denuncia.

La propuesta, que modifica los artículos18, 30, 34 Ter y 34 Quáter,
incluye dentro de la Violencia Institucional la falta de la debida protección, confidencialidad, resguardo o uso adecuado de los datos personales y datos personales sensibles de las mujeres cuando sean recabados o tratados con motivo de denuncias, procedimientos, investigaciones o cualquier actuación administrativa o jurisdiccional relacionada con hechos de violencia, que derive en su exposición o revictimización.

Agrega como parte del principio de confidencialidad el garantizar la protección de los datos personales y datos personales sensibles de las mujeres, niñas y adolescentes, evitando su exposición o divulgación indebida que pueda generar riesgo o revictimización.

También que entre las medidas u órdenes de protección estarán incluidas las administrativas necesarias para garantizar la confidencialidad y protección de sus datos personales y datos personales sensibles.

Las órdenes de naturaleza jurisdiccional deberán incluir los datos personales y sensibles contenidos en registros, expedientes físicos o electrónicos.

El documento, turnado a la Comisión de Igualdad de Género, explica que cuando una mujer decide presentar una denuncia por hechos de violencia, comparte con el Estado información íntima y sensible que forma parte de su esfera más privada, proporcionando datos relativos a su domicilio, lugar de trabajo, entorno familiar, información médica, antecedentes personales, relaciones afectivas e incluso detalles de su vida sexual o patrimonial.

Sin embargo, la revelación de estos datos, aun dentro del ámbito institucional, conlleva riesgos específicos, advierte.

“La exposición indebida, filtración o manejo negligente de información puede facilitar la localización por parte del agresor, propiciar actos de intimidación, hostigamiento o violencia adicional, o generar estigmatización social. En contextos donde el agresor mantiene cercanía geográfica o acceso a redes sociales y plataformas digitales, la difusión de información personal puede amplificar el peligro”, subraya.

El texto sostiene que el Estado mexicano tiene la obligación constitucional indeclinable de garantizar a las mujeres el derecho a una vida libre de violencia, así como de promover, respetar, proteger y garantizar sus derechos humanos en condiciones de igualdad sustantiva.

“Esta obligación –aclara– no constituye una declaración programática, sino un mandato jurídico vinculante que impone deberes concretos a todas las autoridades del país”.

Puntualiza que la protección de datos personales no representa un mero mecanismo administrativo de gestión documental, sino un derecho autónomo que protege la esfera íntima de las personas frente a tratamientos indebidos por parte del Estado o de particulares.

Enfatiza que no basta con evitar agresiones físicas o investigar hechos denunciados; resulta indispensable proteger integralmente la identidad, la información y los datos que, de divulgarse o tratarse de manera inadecuada, puedan incrementar el riesgo, facilitar la localización por parte del agresor o generar nuevas formas de vulnerabilidad.