El presidente de la Junta de Coordinación Política, diputado Ricardo Monreal Ávila, impulsa una iniciativa para eliminar los cobros, no solo bancarios sino de plataformas digitales o de cualquier tipo, como Netflix, Disney, Prime, cuando un programa se interrumpa por comerciales que pagan los empresarios o quienes contratan el comercial.
“La idea es prohibir ese cobro y que solo se pague lo que la plataforma cobra por mes sin ningún cobro extra. No pueden interrumpir el programa, ni mañosamente incluir un pago extra con esa trampa que ahora está saliendo en las plataformas y en cada una de las programaciones que se tienen”.
Destacó que su iniciativa consiste en que las plataformas no hagan cargos a través de instituciones financieras que no se contrataron y que no interrumpan la programación por esa falta de aparente pago en el que “no te comprometiste a hacerlo y que pagaste por no interrupción de la programación de esa plataforma. Es una trampa, es un abuso de las plataformas y vamos a plantear que se elimine”.
En declaraciones a representantes de medios de información, enfatizó que eso no se debe admitir para todos los usuarios, “y yo soy uno de ellos, a mí me gusta el básquetbol y no puedo ni quiero pagar más por ver el básquetbol sin interrupción. Antes no se hacía eso, es una trampa. Ahora, vamos a exigir que se elimine”.
El documento que reforma los artículos 2, 11, 52 Bis, 52 Ter y 76 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, busca prohibir prácticas engañosas de diseño digital y protección de usuario vulnerable en servicios financieros, por lo que prevé establecer como principio de la ley, el garantizar el uso de diseños de interfaz éticos, neutrales y transparentes que respeten el consentimiento y eviten el uso de prácticas engañosas en el entorno digital o cualquier arquitectura de decisión engañosa.
Contempla el derecho a un entorno digital seguro, donde el diseño de las plataformas digitales no induzca al error, confusión o engaño, ni dificulte el ejercicio de los derechos de cancelación o revocación del consentimiento.
Plantea incorporar los conceptos de interfaz digital, el cual será el conjunto de elementos visuales, funcionales y de interacción digital a través de los cuales el usuario accede, contrata o gestiona servicios financieros por medios electrónicos.
También el de prácticas engañosas en el entorno digital, que se conocerá como diseños de interfaces digitales que, mediante su estructura, presentación y flujo, tengan por efecto inducir, presionar, engañar o dificultar decisiones libres, informadas o reversibles por parte del usuario.
El diputado Monreal Ávila propone prohibir el uso de diseños de interfaces digitales que dificulten la comparación efectiva de bienes o servicios financieros, así como la preselección por defecto de opciones, productos, seguros o servicios adicionales que impliquen un cargo económico para la persona consumidora sin que medie su consentimiento previo y explícito, y prohíbe el uso de técnicas de urgencia falsa.
Además, que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros revise y ordene modificaciones a los contratos de adhesión y a los mecanismos digitales mediante los cuales estos se presentan, celebran o ejecutan, cuando incumplan con las disposiciones aplicables o afecten la claridad, transparencia o libertad de decisión del usuario.
De igual modo, emitir disposiciones de carácter general en materia de diseño, funcionamiento, estructura y evaluación de interfaces digitales utilizadas por las instituciones financieras, a fin de garantizar la transparencia, claridad, simetría en la toma de decisiones y la ausencia de prácticas engañosas en el entorno digital.
Establece que la información que las instituciones financieras proporcionen a los usuarios a través de medios digitales deberá presentarse de manera clara, veraz, accesible y estructurada de forma que no induzca a error, confusión o prácticas engañosas en la toma de decisiones.
Se considerará incumplida esta obligación cuando, aun existiendo información formalmente disponible, el diseño, estructura, flujо o presentación de la interfaz tenga por efecto inducir o alterar decisiones contrarias al interés del usuario, ocultar o dificultar información relevante, obstaculizar la cancelación o reversión, y generar percepciones engañosas sobre costos o riesgos.
La iniciativa adiciona un párrafo al artículo 11 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a efecto de precisar que estas deberán garantizar que las interfaces digitales y tecnológicas utilizadas para la prestación de sus servicios no incorporen prácticas engañosas en el entorno digital, y que la información proporcionada permita decisiones libres, informadas y comparables por parte de los clientes.
Se agrega un artículo 4 Bis y se reforma el artículo 11 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, con el objeto de que el Banco de México y las autoridades competentes puedan emitir disposiciones que limiten o prohíban prácticas de diseño en interfaces digitales que distorsionen la toma de decisiones de los clientes o afecten la competencia efectiva en la prestación de servicios financieros.
Los contratos de adhesión deberán corresponder funcional y operativamente con los medios digitales mediante los cuales se celebran, garantizando que el proceso de contratación refleje de manera clara, accesible y no engañosa los términos y condiciones aplicables.
En el régimen transitorio se expone que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberán emitir o adecuar las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente decreto dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Las instituciones financieras y las instituciones de tecnología financiera deberán adecuar sus interfaces digitales, procesos y mecanismos de información conforme a las disposiciones de carácter general aplicables dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de dichas disposiciones.
En los considerandos, señala que es necesaria una reforma que establezca de manera expresa responsabilidades para las entidades financieras respecto del diseño de interfaces digitales, debido a que las actuales disposiciones jurídicas fueron concebidas para modelos tradicionales de contratación y publicidad, sin prever mecanismos tecnológicos capaces de influir de forma determinante en la voluntad del usuario.
Añade que al definir con precisión qué constituye un dark pattern y qué obligaciones de diseño son exigibles, se elimina la ambigüedad que hoy impide tanto la aplicación consistente de las normas vigentes como el cumplimiento voluntario por parte de las instituciones. Las empresas que operan con buenas prácticas se benefician de reglas claras que nivelaron el terreno de competencia frente a quienes lucran de la confusión. La regulación de interfaces digitales es, en este sentido, una política de competencia tanto como una política de protección al consumidor.
Advierte que un fenómeno que amenaza la integridad del consentimiento financiero son los llamados dark patterns o patrones oscuros de diseño. Se trata de técnicas deliberadas de diseño de interfaz de usuario –botones camuflados, lenguaje confuso, flujos de cancelación laberínticos, preselección de opciones onerosas, contadores de urgencia artificiales, costos ocultos revelados al momento del pago y consentimientos obtenidos por omisión- cuyo propósito expreso es inducir al usuario a tomar decisiones que no habría adoptado de haber contado con información clara y un diseño neutral.
En otras palabras, los dark patterns tienen por objetivo engañar la decisión del usuario, mediante una combinación de diseño gráfico, marketing y psicología para explotar sesgos cognitivos y emociones negativas (como el miedo o la culpa), con el fin de beneficiar a la empresa que ofrece el servicio a costa de la autonomía del usuario.
La regulación de estas prácticas es particularmente necesaria para los usuarios en el contexto financiero porque sus consecuencias no son reversibles de manera inmediata; un crédito contratado mediante engaño, una suscripción activada por omisión, o una autorización de cargo recurrente obtenida a través de un flujo de consentimiento confuso, puede traducirse en sobreendeudamiento, deterioro del historial crediticio, pérdida patrimonial o exclusión financiera.
