Las controversias constitucionales que se presenten en contra de resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJ), pueden ser admitidas a trámite, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Por mayoría de votos, la Segunda Sala de la SCJN aprobó un proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, que estableció que si bien por regla general las sentencias del TEPJF son definitivas e inatacables en términos del artículo 99 Constitucional, ello no implica que las controversias promovidas en su contra sean improcedentes.
El objetivo, señaló el proyecto, de dar entrada a este tipo de asuntos, consiste en analizar que hayan sido resueltos dentro del marco de competencias de dicho órgano y que no se trate de cuestiones que correspondan a otros poderes del Estado.
La resolución de la Segunda Sala se derivó de una controversia constitucional presentada por la Cámara de Diputados, que señala que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) excedió sus facultades al inmiscuirse en cuestiones parlamentarias y ordenarle modificar la integración de la Comisión Permanente en junio del año pasado.