Luego de su detención por delitos peculado agravado y uso ilícito de atribuciones y facultades el presidente municipal de Nopala, Luis Enrique N quedó en libertad tras un amparo por lo que seguirá su proceso en libertad.
En tanto a los presidentes municipales de Epazoyucan, Huautla y Yahualica, también detenidos el miércoles, se les dictó la medida de prisión preventiva justificada, se apegaron a la duplicidad del plazo constitucional de 144 horas y será el lunes cuando continúen las audiencias y los jueces definan su situación legal, los tres también son señalados por los delitos de peculado agravado y uso ilícito de atribuciones y facultades.
El presidente municipal de Nopala obtuvo su libertad debido a que su defensa legal había tramitado previamente un amparo lo que impidió que también se le dictara prisión preventiva justificada, sin embargo, su proceso continúa.
Las investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH)) señalan que al municipio de Nopala le fue asignado un recurso por 71 millones 961 mil 890 pesos para arrendamiento de maquinaria y equipo de rehabilitación de caminos rurales, ganaderos, calles y carreteras así como servicios de mantenimiento, limpieza y fumigación de la presa y control del mosco culex. Se encontraron empresas fachada a las cuales se transfirieron los recursos.
Los cuatro alcaldes están señalados de un presunto desvío 172 millones 978 mil 67 pesos en la denominada estafa siniestra, en la que, de acuerdo con el Ministerio Público, recibieron recursos extraordinarios, se adjudicaron directamente sin aprobación del Ayuntamiento y fueron a parar a empresas fachada.
Santiago Nieto Castillo, encargado de Despacho de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH), señaló que el delito de peculado agravado tiene una penalidad de cuatro a 14 años de prisión la cual puede tener una ampliación de hasta un tercio más, mientras que el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades tiene una pena de uno a ocho años de prisión.
En el caso de los tres municipios en los que en este momento se encuentran sin presidente, la Ley Orgánica Municipal del Estado para el Estado de Hidalgo establece que las faltas del Presidente Municipal que no excedan de 15 días, serán cubiertas por el Secretario General Municipal, cuando excedan de este término será llamado el Suplente; si éste faltare, tomará el cargo de la Presidencia el Regidor que apruebe el Ayuntamiento, si antes no se nombrará al sustituto por el Congreso del Estado.
Respecto a qué sucederá con la gobernabilidad de los municipios, el secretario de Gobierno, Guillermo Olivares Reyna, señaló que la propia Constitución prevé este tipo de situaciones en cuanto a la falta de un integrante del Ayuntamiento.
“Ahí refiere lo que es competencia al Congreso del estado, a lo que le toca hacer a los propios Ayuntamientos, dependiendo de la resolución de los hechos se podrá definir qué cosa jurídicamente hablando aplica, la normatividad jurídica está ahí para que cuando se actualice se materialice, en este caso estaremos supeditados a la evolución de lo que acontezca”, sostuvo.