Para sancionar de seis meses a cinco años de prisión y de 500 a 5 mil días multa al propietario, encargado o tercera persona que deliberadamente realice alguna conducta que cause daños físicos o psicológicos en contra de animales urbanos o de compañía, la diputada Gabriela Sodi Miranda (PRD) impulsa una iniciativa para adicionar el artículo 419 Ter al Código Penal Federal.
Menciona que toda persona que ejecute conductas de crueldad, maltrato, daño o tortura en contra de un animal está obligada a la reparación del daño en los términos establecidos en el Código Civil Federal. La reparación del daño, de ser el caso, incluirá la atención médica veterinaria, medicamentos, tratamientos o intervención quirúrgica.
El documento remitido para dictamen a la Comisión de Justicia y para opinión a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, expone que las conductas por las que podrían ser sanciones son: que los abandonen en alguna vía pública, parque o cualquier sitio en donde se encuentren sin su custodia o comprometer su bienestar al desatenderlos por periodos prolongados en bienes de propiedad de particulares.
Asimismo, actos de negligencia que les causen la muerte por cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento o cause cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales, que no se efectúe bajo causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos en la materia.
También, todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o que afecten el bienestar animal; no brindarles atención médico-veterinaria cuando lo requieran o lo determinen las condiciones para el bienestar animal.
De igual modo, toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos y alojamiento adecuado, acorde a su especie, que cause o pueda causar daño a un animal.
La diputada Sodi Miranda menciona que actualmente en la legislación existen vacíos legales que garanticen el bienestar animal, ya que de acuerdo a los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 7 de cada 10 mascotas sufren algún tipo de violencia.
Dichas cifras colocan a México como el primer país en Latinoamérica en maltrato animal y el tercero a nivel internacional, por lo que es necesario incluir penas que sean determinantes ante conductas identificadas como maltrato en contra de un animal doméstico, de compañía o urbano.
Indica que en la mayor parte de territorio nacional se cuenta con leyes estatales de protección animal, que han permitido incluir en los códigos penales delitos de crueldad, como son Baja California, Coahuila, Colima, Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Jalisco, Puebla, Veracruz y Zacatecas.
Relata que los animales aun cuando tienen un propietario, la propiedad o tenencia no generan un derecho absoluto, por lo que la crueldad animal implica desde la negligencia en cuidados básicos hasta el sufrimiento, humillación, dolor físico o psicológico a un animal de compañía, urbano o silvestres y estos pueden ser ejercidos de manera dolosa o culposa.