El diputado Ricardo Monreal Ávila, presidente de la Junta de Coordinación Política, presentó ante la Comisión Permanente una iniciativa de reformas para que las entidades financieras no puedan establecer, directa o indirectamente, condiciones, procedimientos, requisitos o prácticas que tengan por objeto o efecto obstaculizar, dilatar, encarecer o inhibir el ejercicio del derecho de portabilidad de las personas usuarias.
La propuesta plantea modificar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los particulares, de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
El legislador explica que el objetivo es claro: fortalecer la autonomía económica de las personas, proteger los datos financieros conductuales y garantizar un verdadero derecho a la portabilidad financiera digital.
Busca que las personas puedan transferir su información financiera a otra institución en formatos interoperables y reutilizables, permitiendo mantener pagos, servicios y configuraciones sin obstáculos técnicos artificiales.
Refiere que millones de usuarios aceptan términos y condiciones extensos y complejos sin comprender plenamente el alcance de la autorización que están otorgando. “El consentimiento deja de ser completamente libre cuando el ciudadano no entiende cómo operan los mecanismos de perfilamiento digital que influyen en sus decisiones económicas”, señala.
Indica que si bien el marco jurídico mexicano en materia de protección de datos busca garantizar el acceso, la rectificación, la cancelación u oposición eran suficientes para equilibrar la relación entre la ciudadanía y corporaciones; el avance tecnológico ha demostrado que esos instrumentos ya resultan insuficientes frente a sistemas automatizados capaces de procesar información a gran escala y construir modelos predictivos sobre el comportamiento humano.
Ante ello, considera, la portabilidad financiera no debe entenderse únicamente como un derecho tecnológico, sino como una condición indispensable para garantizar un sistema financiero más competitivo, transparente y democrático.
Detalló que la legislación actual protege los datos personales de manera general, pero no reconoce expresamente la categoría de datos financieros conductuales ni establece límites claros al perfilamiento algorítmico destinado a influir en las decisiones económicas de las personas.
Tampoco existe un verdadero derecho de portabilidad financiera integral. “En la práctica, muchos usuarios permanecen en una institución no porque sea la mejor opción, sino porque cambiarse sigue siendo complejo y costoso”.
Por ello, añade, esta iniciativa incorpora en la legislación mexicana la definición de “datos financieros conductuales”, reconociendo que la información derivada de hábitos de consumo, patrones financieros e interacción digital requiere una protección diferenciada.
El también coordinador del grupo parlamentario de Morena explica pretende que las entidades financieras que operen productos o servicios a través de medios digitales garanticen a las personas usuarias el acceso permanente, completo y gratuito a su información financiera en formatos estructurados, interoperables y descargables.
Asimismo, que permitan la transferencia de dicha información a otras instituciones, a solicitud expresa del usuario; diseñar procesos de cancelación y portabilidad que sean equivalentes en simplicidad, número de pasos y tiempo a los de contratación, así como proporcionar mecanismos de consentimiento expreso, granular y revocable para la transferencia de datos.
Además, que se abstengan de implementar diseños o mecanismos que dificulten la portabilidad o induzcan a la permanencia involuntaria, mediante mecanismos engañosos, coercitivos o desproporcionadamente complejos, y reportar periódicamente a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros indicadores sobre solicitudes de portabilidad, tiempos de atención y causas de rechazo.
Contempla que las instituciones financieras informen de manera clara sobre el uso y tratamiento de datos financieros conductuales y especifica que estos no podrán utilizarse para inducir a las personas usuarias a adoptar decisiones contrarias a sus intereses y se considerará incumplida cuando se utilicen datos financieros conductuales para engañar, presionar o inducir a las personas usuarias a adoptar decisiones económicas que, mediante manipulación, engaño o presión indebida, afecten los derechos o el patrimonio de las personas usuarias.
Monreal Ávila indica que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitirá las disposiciones de carácter general que establezcan los estándares técnicos, operativos y de seguridad aplicables.
En tanto, aclara en este concepto que los datos relacionados con el uso de un producto o servicio contratados que solo podrán compartirse con la autorización expresa de los clientes, la cual deberá ser libre, específica, informada y revocable en cualquier momento.
Determina que las entidades deberán garantizar que dichos datos puedan ser transferidos a otra institución financiera o proveedor autorizado, a solicitud del cliente, en formatos estructurados, interoperables y reutilizables, que permitan la continuidad operativa de los servicios financieros, sin que puedan establecerse condiciones técnicas, contractuales o económicas que obstaculicen el ejercicio de este derecho.
Agrega que, tratándose de datos financieros conductuales, el consentimiento deberá ser además especificado y otorgarse de manera separada respecto de otros tratamientos de datos personales.
Ricardo Monreal argumenta que esta adecuación se enmarca en lo establecido en la Constitución Política en el artículo 16, donde se define que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, incluido los llamados derechos ARCO que implican acceso, rectificación y cancelación de estos, así como a manifestar su oposición al tratamiento de estos por un actor público o privado.
“Las excepciones aplicables a estos principios solo pueden darse por razones de seguridad nacional, salud pública o para proteger derechos de terceros, cada caso debe asentarse de manera explícita en la legislación”, precisa el legislador.
Menciona que esta propuesta encuentra sustento en que el Estado debe garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de telecomunicaciones.
Con estas adecuaciones jurídica, se “materializan los derechos de las personas establecidos en la Constitución como el derecho a la protección de datos personales, la protección de los consumidores, el derecho a la privacidad y el principio de progresividad al mismo tiempo que refuerza las obligaciones del Estado como rector de la estabilidad del sistema financiero”, enfatiza.
Concluye que garantizar la protección de los datos financieros conductuales salvaguarda el derecho de las personas a no ser molestados en su esfera privadas, a través de prácticas que vulneren sus derechos, y se dota de herramientas necesarias a la autoridad competente para instaurar lineamientos y aplicar sanciones frente a las eventuales transgresiones.
La iniciativa la suscriben también los diputados vicepresidentes de la Mesa Directiva, Sergio Carlos Gutiérrez Luna (Morena) y Raúl Bolaños-Cacho Cué (PVEM).
