Ante el incumplimiento de la Presidencia de la República, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó el artículo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que impedía a los trabajadores gubernamentales obtener una pensión por viudez.
Esto, al resolver una declaratoria general de inconstitucionalidad en la que se recordó que la extinta Segunda Sala resolvió que el artículo 12, fracción II, inciso c) del Reglamento de Pensiones del ISSSTE es contrario a la Carta Magna porque condicionaba el otorgamiento de la pensión a no trabajar para el gobierno.
En su resolución la Segunda Sala concedió 90 días al Poder Ejecutivo federal para modificar el artículo, pero dicha autoridad incumplió.
Por ello, a propuesta del ministro Irving Espinosa Betanzo el Pleno decidió eliminar dicho artículo para obligar a las autoridades a modificar el Reglamento.
“El derecho a la pensión por viudez o concubinato y los trabajos remunerados no son antagónicos ni excluyentes entre sí”, explicó el ministro durante la sesión de este martes.
Añadió que la pensión busca garantizar el bienestar y tranquilidad de la pareja que sobrevivió y que su salario es una contraprestación directa que recibe por el trabajo que desempeña, por lo que impedir que ambos ingresos coexistan vulnera el derecho a la seguridad social reconocido en la Constitución.
En consecuencia, a partir de la publicación del fallo final de la Corte en el Diario Oficial de la Federación y el Semanario Judicial, el artículo no podrá ser aplicado a ninguna persona trabajadora que acuda a solicitar pensión al ISSSTE por viudez.
Al no tratarse de un asunto de materia penal, la inaplicación del artículo no podrá realizarse de manera retroactiva.
