Luego de señalar que la labor artística figura como uno de los sectores menos protegidos por los gobiernos del mundo y México no ha sido excepción; Gabriela Sodi Miranda, presidenta de la Comisión de Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados, presentó un Punto de Acuerdo ante la Comisión Permanente solicitando que se aplique “tasa cero” a la venta directa de objetos artísticos entre el creador y el adquiriente y, adicionalmente, la posibilidad de que la o el comprador, puedan acreditar hasta el 30 por ciento del valor del objeto artístico a su pago de IVA.
Todo ello, expuso, a partir de la inscripción en un “Padrón de Creadores” cuya administración y resguardo se encontrará a cargo del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. Adicionalmente, se propone que todas las transacciones se hagan mediante el sistema bancario nacional, para evitar operaciones tendientes a ‘lavado de dinero’, en virtud de que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita considera a ésta como una actividad vulnerable”.
La legisladora federal del Partido de la Revolución Democrática explicó que “uno de los sectores que más ha sufrido la disminución de la actividad económica y la consecuente crisis por la reclusión social a causa de la pandemia, es la producción de objetos artísticos y su venta al público”.
Explicó por ejemplo que –de acuerdo con el Global Art Market Report- en 2019, el valor generado por el mercado internacional de arte y bienes culturales, fue de unos 64 mil millones de dólares; no obstante, el encierro que la crisis derivada de la Covid, hizo evidentes afectaciones a las artes y la cultura, particularmente en lo concerniente a la protección social y económica de las y los artistas y profesionales.
Sodi Miranda detalló que, si bien la Organización de las Naciones Unidas para el Arte y la Cultura ha promovido acciones no solo para la reactivación de los mercados culturares, sino para generar condiciones de vida digna en favor de las y los creadores, países como el nuestro no se han sumado.
“La UNESCO ha planteado garantizar a las y los profesionales de la cultura, la percepción de ingresos; Compensar las pérdidas de ingresos y apoyar la nueva producción; además de Fomentar la creatividad como medio de resiliencia del sector cultura”.
En diversos países, detalló Sodi, se han adoptado dos tipos de medidas. Las de carácter urgente, encaminadas a satisfacer las necesidades apremiantes mediante ayudas salariales, compensar pérdidas, eximir temporalmente el pago de cargas fiscales y desembolsar rápidamente las subvenciones otorgadas.
También, se ha dado seguimiento a lo ya establecido como: Ayudas a la generación de competencias, inversiones en infraestructura, creación de mercados, etc. Todo lo cual no se ha visto en nuestro país; de ahí la importancia de su propuesta para que se acepte una tasa cero por ciento a la venta de objetos artísticos de manera directa entre el creador y el adquiriente, y –adicionalmente- la posibilidad de que la o el adquiriente pueda acreditar hasta el 30 por ciento del valor del objeto artístico a su pago de IVA.
“Todo ello –abundó la diputada capitalina- se podrá realizar a partir de la inscripción del o la creadora, en un Padrón cuya administración y resguardo se encontrará a cargo del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. Adicionalmente, proponemos que todas las transacciones se hagan a través del sistema bancario nacional, para evitar operaciones tendientes a “lavado de dinero”, en virtud de que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita la considera como actividad vulnerable.
De esta manera, la propuesta es:
PRIMERO. Se adiciona una fracción IV Bis al artículo 2 de la Ley del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, y un artículo 17 para establecer:
ARTÍCULO 2º (IV BIS). La creación, resguardo y actualización del Padrón de
Creadores de Objetos Artísticos.
Artículo 17.- El Instituto creará, resguardará y actualizará el Padrón de Creadores de Objetos Artísticos, que tendrá por objetivo, la acreditación del Impuesto al Valor Agregado, en los términos del artículo 2°-A Bis de la Ley en la materia.
Artículo 2º-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a los que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
1.- La enajenación de: (k) Objetos artísticos de los creadores registrados en el Padrón para de Creadores de Objetos Artísticos, del Instituto Nacional de Bellas Artes, únicamente en venta directa y a través del Sistema Bancario Nacional.