La modificación al artículo 343 Bis plantea que el tratamiento psicológico especializado al que está sujeto quien cometa el delito de violencia familiar sea con asistencia obligatoria a programas terapéuticos, de orientación familiar o de grupos de autoayuda.
Agrega que las instituciones que brinden dichos servicios darán cuenta al respectivo tribunal del tratamiento seguido por la persona sentenciada, así como de su evolución, desde su inicio hasta su conclusión.
La iniciativa, remitida a la Comisión de Justicia, menciona que la violencia contra la mujer de parte de un compañero íntimo o violencia doméstica es una de las formas más comunes de agresión contra las mujeres en el mundo. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), se estima que el 30 por ciento de las mujeres que tienen o han tenido un compañero íntimo han experimentado violencia de parte de este, tanto física como sexual.
Resalta que la Asociación Médica Americana afirma que, aproximadamente un 25 por ciento de las mujeres sufre violencia doméstica por lo menos una vez en su vida.
Destaca que el tratamiento psicológico a los agresores domésticos es, junto con otras medidas judiciales y sociales, “una actuación necesaria”. Aclara que tratar a un agresor no significa considerarle no responsable. “Es una falsa disyuntiva porque una de las metas principales del tratamiento es que asuma la responsabilidad por su conducta”.
Enfatiza que “si consideramos el maltrato como inmodificable, nos llevaría al mero almacenamiento de los sujetos en las cárceles, lo que a todas luces no soluciona el problema. Tratar psicológicamente a un maltratador es hoy posible, sobre todo si el sujeto cuenta con una mínima motivación para el cambio”.
Resalta que no debe olvidarse que, al menos, un tercio de las mujeres maltratadas que buscan ayuda asistencial o interponen una denuncia siguen viviendo, a pesar de todo, con el agresor. Aún aquellas parejas que terminan esa relación, tienen alta probabilidad de reincidir, como víctimas o victimarios, en futuras relaciones. “Asistir psicológicamente a la víctima y prescindir de la ayuda al hombre violento es, por tanto, insuficiente”.
Por ello, sostiene que “es indispensable que el Estado atienda y rehabilite a los hombres agresores como una medida más para la protección de las mujeres y para la prevención de nuevos casos”. Sin embargo, aclara que “ningún tratamiento terapéutico sustituye las sanciones que corresponden en caso de que las conductas violentas constituyan un delito”.