Por Víctor Barrera
Las modificaciones a la ley de amparo que se pretenden aprobar por parte de los legisladores de Morena y aliados pueden ser de un impacto negativo para la ciudadanía quien podría perder un el derecho a la justicia.
Este derecho fundamental para proteger a los ciudadanos se pretende limitar con el objetivo de que “no se abuse” de su uso, pero deja sin protección a los ciudadanos ante los actos arbitrarios de la autoridad.
Cuando se inicia un juicio de amparo, es precisamente para obtener una protección y evitar que se violen derechos de las personas, por ello el juicio de amparo cuenta con un mecanismo que permite asegurar que la sentencia tenga una utilidad práctica: la suspensión.
Esta suspensión permite paralizar los efectos de un acto o restablecer provisionalmente un derecho mientras un juez decide si una autoridad ha violado o no un derecho humano. De tal manera, durante el tiempo que dure el proceso, el acto no seguirá afectando a quien acudió a solicitar el amparo y la protección de la justicia federal. Por ello, la suspensión es crucial para que el juicio de amparo sea un mecanismo de protección de los derechos humanos. Sin suspensión, no hay amparo.
Si se elimina este juicio de amparo de nada serviría acudir a un tribunal a inconformarse con un acto que viola la Constitución si, para cuando se resuelva el asunto, la afectación ya se consumó en agravio del particular.
Dentro de las modificaciones que se pretenden aprobar se establece que para que proceda el otorgamiento de un amparo, se deberá verificar que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.
Estos conceptos son lo que en la doctrina se conoce como conceptos jurídicos indeterminados, porque dependerá de cada caso concreto determinar si se actualizan o no sus supuestos. Obligan, además, al juzgador de amparo a exponer razonadamente los motivos que justifican o no su actualización.
Pero se establece que el interés público pueda estar sobre el interés personal, lo que se convierte en una herramienta que podrán utilizarse al realizar actos del poder público con ello se impedirá que en muchos actos se utilice la suspensión, es decir el amparo.
Además, se establece, en las modificaciones, como requisito para el otorgamiento de la suspensión que se acredite la apariencia del buen derecho. Esto es presentar un análisis superficial sobre la posible inconstitucionalidad del acto reclamado; es decir, que desde la presentación de la demanda los jueces puedan anticipar un posible resultado de la controversia para justificar la adopción de una suspensión y proteger el derecho de una persona mientras se dicta la sentencia.
Así el problema con la propuesta no es que se analice la apariencia del buen derecho, sino que se establezca como un requisito sin el cual no podría concederse la suspensión.
De aprobarse esta reforma, prácticamente se haría imposible obtener una suspensión y, en consecuencia, la protección de la justicia federal ante un acto arbitrario. Sin suspensión, quedamos desprotegidos todos.
También se retoma el acreditamiento de los daños y perjuicios de difícil reparación. Concepto que ya había sido eliminado en las diferentes modificaciones a la Ley de amparo. Por tanto, la reinstalación de este requisito es un claro retroceso en materia de acceso a la justicia y violatorio del principio de progresividad de los derechos humanos que establece el artículo 1º constitucional.
El debilitamiento de la figura de la suspensión abre la puerta a la ejecución de actos arbitrarios que, aunque eventualmente puedan declararse inconstitucionales al resolverse el juicio de amparo, el daño se habrá realizado.
Esto demuestra que al debilitar la figura del amparo, estaremos desprotegidos todos, incluso quienes aprueben estas modificaciones.
El amparo no puede ser una herramienta a favor de actos arbitrarios porque esto implica un grave retroceso en los derechos humanos de las personas.