El gobierno de México dio a conocer que este 3 de octubre se publicaran dos nuevas Normas Oficiales Mexicanas de Emergencia (NOM-EM-006-ASEA-2025 y NOM-EM-007-ASEA-2025) que buscan fortalecer la seguridad industrial y operativa en las actividades de transporte y distribución de gas licuado de petróleo (Gas LP).

La presidenta Claudia Sheinbaum explicó esta mañana que, con esta reforma regulatoria, “todos los vehículos que transporten gas LP, ya sea a centros de almacenamiento, viviendas, comercios o para uso vehicular, deberán contar con un gobernador de velocidad y un GPS”. Subrayó que ambos dispositivos serán monitoreados desde un centro de vigilancia de la Secretaría de Energía, lo que permitirá verificar en tiempo real la localización y el comportamiento de las unidades.

“Antes era una inspección visual, ahora se tienen que hacer pruebas. Habrá control de velocidad y monitoreo permanente. Así evitaremos fugas, accidentes y excesos de velocidad”, afirmó Sheinbaum Pardo durante su conferencia de prensa matutina.

Según comentó la secretaria de Energía, Luz Elena González, las normas sustituyen parcialmente a la NOM-007-SESH-2010 —que regulaba de forma conjunta transporte y distribución—, separando ambos procesos para darles tratamientos específicos y más rigurosos.

Entre los principales cambios se encuentran:

  • Pruebas de seguridad más estrictas: además de las inspecciones visuales externas, las unidades deberán someterse a inspecciones internas y pruebas de presión hidrostática periódicas, que hasta ahora sólo se exigían en casos de daños o accidentes.
  • Demostrar mantenimiento anual: Las empresas deberán acreditar ante la ASEA el cumplimiento de los programas de mantenimiento de las unidades mediante un dictamen técnico, obligación que antes no existía.
  • Capacitación certificada: los conductores deberán acreditar una formación teórico-práctica especializada, avalada por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (Conocer).
  • Control de velocidad y monitoreo satelital: todas las unidades tendrán que instalar dispositivos de control de velocidad y GPS, conforme a la regulación de la Comisión Nacional de Energía.
  • Inspecciones conjuntas: la Sener, SICT, CNE y ASEA realizarán verificaciones coordinadas en plantas y terminales para revisar las condiciones físico-mecánicas de los vehículos, la vigencia de los permisos y la correcta aplicación de las normas.

Por otro lado, se dio a conocer que las empresas contarán con los siguientes plazos para adecuarse a estas normas: cuatro meses para las unidades de transporte y, en el caso de la distribución, las unidades con capacidad mayor a 5,000 litros y antigüedad superior a 10 años deberán cumplir en el mismo periodo; el resto tendrá hasta seis meses.