Las diputadas Diana Karina Barreras Samaniego y Nora Yessica Merino Escamilla, del PT, impulsan una iniciativa que plantea expedir la Ley General de Adopciones, con el propósito de articular un procedimiento único, ágil y seguro, con plazos definidos y una estructura institucional robusta, alineada al mandato constitucional de proteger a la niñez y a los tratados internacionales

La propuesta, turnada a las Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión, busca restituir el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir en familia.

Además, regula la participación de la autoridad competente en el procedimiento administrativo y judicial de adopción, determina las bases generales de participación del Consejo Técnico de Adopciones para la asignación de niñas, niños y adolescentes y unifica las disposiciones en materia de adopción en el territorio nacional; es decir, armoniza y cierra las brechas de desigualdad entre entidades federativas.

Con esta ley general se promoverán los plazos perentorios para la emisión de certificados de idoneidad, la resolución de juicios de adopción y la eliminación de requisitos redundantes, con el fin de evitar que las niñas, niños y adolescentes pasen años en instituciones sin perspectiva de integración familiar.

Estipula que se prohíbe la promesa de adopción durante el proceso de gestación, que exista contacto directo entre el menor y los solicitantes antes de contar con el Certificado de Idoneidad y la asignación legal correspondiente.

Asimismo, que la adopción sea de manera privada, sin intervención de las autoridades competentes, sin fines de lucro, venta, tráfico, trata de personas o cualquier otro ilícito, el cobro de honorarios indebidos o la obtención de beneficios materiales al gestionar o facilitar la adopción y el matrimonio entre la persona adoptante y la persona adoptada o sus descendientes.

Detalla que tendrán capacitad para adoptar quienes sean personas solteras, cónyuges o concubinos mayores de veinticinco años, con capacidad jurídica y con 17 años de diferencia respecto de quien se pretenda adoptar; acreditar solvencia económica, moral y social para proveer al menor de un entorno familiar óptimo y no estar inscrito en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos.

Establece que podrán ser adoptados las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en situación de abandono, menores de edad cuya patria potestad haya sido suspendida o extinguida, personas expósitas, declaradas judicialmente abandonadas y mayores de dieciocho años con incapacidad declarada judicialmente, cuando así lo requiera su protección.

Refiere que la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes realizará los estudios psicológicos, socioeconómicos y médicos, así como los que considere necesarios para determinar la idoneidad de los solicitantes, elaborando un expediente con toda la información.

Indica que una vez con el Certificado de Idoneidad, la persona o personas solicitantes pasarán a una lista de aprobados, donde la Procuraduría, en conjunto con el Consejo Técnico de Adopciones, asignará a la niña, niño o adolescente con base en la disponibilidad en Centros de Asistencia Social y expedientes de menores sin cuidados parentales, las necesidades y características específicas de la persona menor de edad y el entorno familiar de los adoptantes.

Una vez decretada la adopción, la Procuraduría dará seguimiento al desarrollo de la persona adoptada en el seno de la nueva familia, por un periodo mínimo de tres años, mediante comparecencias o visitas domiciliarias, por lo menos de manera semestral.

Las diputadas consideran que de ser aprobada la iniciativa se lograría dar un paso decisivo hacia la realización plena del interés superior de la niñez, al instaurar las bases de una nueva cultura de adopción que sea homogénea, transparente y efectiva en todo el país.