Por Víctor Barrera
El cambio prometido para erradicar la corrupción y con ello evitar el poder económico, no siguieran obteniendo grandes beneficios a costa de las riquezas del país, se ha convertido en un mito genial.
Esta administración federal, auto llamado la 4T, que bien podría traducirse como la cuarta «transtornación», sigue mostrándonos que más allá de ir hacia adelante, sus intenciones están más enfocados a regresar a un régimen autoritario que existía en los años 60 y 70, disfrazado de democracia, donde las decisiones tomadas desde el gobierno eran irrefutables, aun cuando estas causaran enorme daño, no solo a la economía familiar, sino al desarrollo mismo del país.
Un ejemplo claro de esto es la propuesta que se presentó en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Donde se busca aplicar una jurisprudencia que avala un artículo de la Ley de Instituciones de Crédito, en la que se establece que el secreto bancario no opera cuando las autoridades hacendarías federales requieren información para fines fiscales.
La ministra que preside esta sala es Margarita Ríos-Farjat, quien antes de ser ministra, propuesta y apoyada por Andrés Manuel López Obrador, se desempeñó desde diciembre del 2018, como jefa del Servicio de Administración Tributaria.
Anaquel entonces realizó una labor encaminada a combatir la evasión fiscal y sobre todo actuar en contra de las llamadas “factureras” empresas que permitían a muchas otras evadir el pago de los impuestos correspondientes.
Ahora como ministra, está en sus manos aprobar esta Ley, para que las autoridades del Sistema de Administración Tributaria (SAT), puedan tener acceso a la información de las cuentas bancarias, de personas morales y físicas, que sean investigadas por posibles delitos, sin la intermediación de una orden judicial.
Si esto se concreta, y el SAT quiere acceder a toda su información, lo podrá hacer. Dejando de lado la ley del secreto bancario, en la que se establece que, si se brinda esta información sin una orden judicial, se está incurriendo en un delito.
De tal manera que se violenta una de las pocas herramientas que permiten a los ciudadanos mantener en sigilo su patrimonio, depositado con toda la confianza en una institución financiera.
La justificación para que pase este tema es que se puedan revisar estados de cuenta bancarios proporcionados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales, exhibidas por la SHCP como fundamento de la querella por los delitos de defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparada.
Esto podría suceder incluso sin que sea notificada la persona que es investigada, basado en que “se trata de una situación legal, que requiere investigación”. Podría abrir la puerta a la arbitrariedad porque cualquiera podrá definir quién es la autoridad hacendaría para efectos fiscales.
Si hay sospechas de que alguien no está cumpliendo con sus obligaciones fiscales, se puede solicitar mediante una orden judicial esta información. Misma que también tiene la Unidad de Inteligencia Financiera, a la que se puede acceder con órdenes judiciales.
Se supone que actualmente existen mecanismos en las instituciones financieras para evitar lavado de dinero o el fraude fiscal, herramientas que deberían ser utilizadas por las autoridades hacendarías, para ajustarlas y en su caso evitar los vacíos que se generan.
Porque esta vulnerabilidad provocaría que la información estuviera en manos equivocadas, o la venta de la información, de los datos personales.