El diputado Ricardo Monreal Ávila, presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), informó que la minuta del Senado de la República que reforma los artículos 105 y 107 de la Carta Magna, en materia de inimpugnabilidad de adiciones o reformas a la Constitución, fue recibida por la Mesa Directiva y turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, que quedó instalada este viernes.

“Es probable que estemos deliberando y discutiendo martes, miércoles o jueves en el Pleno de la Cámara de Diputados. No vamos a dispensar trámites, no vamos a abreviar ninguno de ellos; vamos a respetarlos escrupulosamente para que se dé una discusión amplia” y que las Comisión dictaminadora y el Pleno estén muy claros en la discusión y en la aprobación, en su caso, de la minuta, dijo en declaraciones a los medios de comunicación.

También informó que la próxima semana se podrían estar presentado nuevas leyes reglamentarias de la reforma constitucional al Poder Judicial, así como modificaciones a otras: “la Ley de Carrera Judicial, que es reglamentaria, y hay una que es modificada, la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, y la Ley de Responsabilidades”.

“Esas tres podríamos estarlas ya presentando la semana que entra, que son dentro del paquete que les había dicho yo de una decena, cuando menos, de leyes reglamentarias que son indispensables reglamentar por la reforma constitucional”, abundó.

Respecto a la minuta que reforma los artículos 105 y 107 de la Carta Magna, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución, afirmó que cuando en un Estado hay excesos, despropósitos y extralimitaciones por parte de los órganos de un Poder, en la Constitución Política se les debe poner límites para no poner en riesgo la convivencia de los órganos del propio Estado.

“Yo sostengo que, cuando se presentan en alguna República, en algún Estado nacional, excesos, despropósitos y extralimitaciones de órganos de un Poder, en este caso del Judicial, que intentó, primero, ilegalmente admitir amparos y, después, otorgar suspensiones definitivas sin que tuviese facultades para hacerlo, es la hora de que la Constitución les ponga límites a esos excesos, porque de seguirse repitiendo pondrían en riesgo la propia convivencia de los órganos del Estado nacional”, precisó.

Expresó que esta reforma no debe de extrañar; “de hecho, lo único que se hace es determinar y confirmar que no procede ningún recurso contra el órgano reformador, contra las reformas constitucionales”.

Consideró que “es una reforma correcta, conveniente y, una vez que se suprimió el 1° y el 103, estamos en aptitud de avanzar en la deliberación y, en su caso, la aprobación de la minuta”.

Apuntó que no es un tema nuevo, como se ha manejado en algunos medios de comunicación. “Lo único que hace la reforma es elevar una norma secundaria, contenida en el 61 de la Ley de Amparo, que declara improcedente el juicio de amparo contra reformas constitucionales, y lo eleva a rango constitucional, casi textual”.

También, indicó, se aclara que no proceden la controversia constitucional, la acción de inconstitucionalidad ni el amparo contra adiciones y reformas a la Constitución