La diputada Elizabeth Pérez Valdez, del PRD, presentó una iniciativa de reforma constitucional para que en el nombramiento de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el titular del Ejecutivo envíe “las ternas que sean necesarias hasta alcanzar el consenso de alguna de las propuestas y se tenga el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes”.
El proyecto de decreto —que plantea reformar el párrafo primero y segundo del artículo 96 de la Carta Magna— suprime la facultad que actualmente tiene el Ejecutivo Federal para designar a la persona que ocupará el cargo de ministro cuando el Senado no resuelva dentro de un plazo improrrogable de 30 días o cuando dos ternas sean rechazadas en su totalidad.
La propuesta de la legisladora plantea que en caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de las dos ternas que puede enviar el Ejecutivo, éste “enviará las ternas que sean necesarias, hasta lograr el consenso de alguna de las propuestas y se tenga el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes”.
En su fundamentación el documento señala que, ante una reiterada injerencia del Poder Ejecutivo, en el Poder Judicial por distintas vías, debe reformularse el procedimiento de elección de las y los ministros de la SCJN.
La iniciativa, turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, señala que las legisladoras y los legisladores deben privilegiar el consenso y, si es necesario, que se envíen un sinfín de ternas hasta que se transite por acuerdo de la mayoría a un perfil idóneo con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes para ser parte del Poder Judicial.
Explica que actualmente en México el Poder Judicial de la Federación está encabezado por la SCJN y su principal función es vigilar que las leyes y actos de autoridad se apeguen a la Constitución y no vulneren los derechos humanos de las personas.
Indica que la SCJN, en su papel de guardiana de la Constitución, garantiza la separación de poderes, el principio democrático y los derechos fundamentales para beneficio de todas las personas que habitan el territorio nacional.
“La Corte mantiene el orden constitucional impuesto a los órganos de gobierno; hace valer los derechos y libertades de las personas, además que sus argumentos y razonamientos utilizados para la resolución de conflictos son útiles para otros juzgados y tribunales del país”, concluye.