En la Cámara de Diputados, a la par de las iniciativas del Presidente de la República que buscan reformar al Poder Judicial, se tiene listo un dictamen de reformas a diversos artículos de la ley reglamentaria del artículo 105.
El proyecto promovido desde la bancada del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), tiene como fin establecer que cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no alcance los ocho votos como mínimo que se requieren para avalar controversias y acciones de inconstitucionalidad respecto a normas generales, esos recursos se desestimarán en automático.
El proyecto de modificaciones a los artículos 42, 43 y 72 de la ley reglamentaria referida, añade que, en consecuencia, las normas impugnadas se declararán válidas y no procederá ningún otro tipo de recurso o juicio para revertirlas.
Establece que “las autoridades jurisdiccionales no podrán invocar las razones justificativas de sentencias no aprobadas para invalidar, anular o desaplicar actos o normas generales, ni para admitir demandas de amparo, juicio o recurso alguno”.
En artículos transitorios, prevé que los juicios o amparos en trámite en los que se reclamen actos o normas generales, previamente impugnados ante la Corte a través de acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales y sean resueltos por menos de ocho votos “serán sobreseídos”.
Secretarios convocan a sesión extraordinaria
El llamado a reunión extraordinaria de la Comisión de Justicia de la Cámara no fue formulado por la Junta Directiva en su conjunto, como normalmente se suele convocar a los integrantes.
El citatorio fue emitido por los secretarios de la Comisión, “por omisión de convocatoria de su Presidente, solicitada el 1 de febrero en curso”.
En ejercicio de sus atribuciones, los secretarios de la Comisión organizaron el encuentro que se llevará a cabo en modalidad semipresencial, el próximo jueves 15 de febrero, a las 11:00 horas y en un lugar de la Cámara aún por definir.
El orden del día incluye en su punto número 3, la lectura, discusión y en su caso, aprobación del proyecto de dictamen con las reformas a los artículos 42, 43 y 72 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política “en materia de efectos de las sentencias de acciones y controversias constitucionales”.
Impedir invalidación de normas a través de amparos
El proyecto de reforma fue presentado desde octubre de 2023 por el diputado de Morena, Juan Ramiro Robledo, que también preside la Comisión de Puntos Constitucionales.
El promovente estimó necesario establecer en la ley reglamentaria, que “las autoridades jurisdiccionales no podrán invocar las razones justificativas de sentencias no aprobadas para invalidar, anular o desaplicar actos o normas generales, ni para admitir demandas de amparo, juicio o recurso alguno”.
Refrendó que la ley debe establecer que, cuando la Corte no alcance la votación suficiente para declarar inconstitucionales las normas impugnadas a través de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, se entenderá que la norma en cuestión es válida y no puede haber oportunidad de que, a través de un amparo, se reclame nuevamente su inconstitucionalidad o se les quiera calificar como “inconvencionales”.
Esto, remarcó, “vulnera los principios de supremacía constitucional, de racionalidad jurisdiccional y el orden institucional”.
Para evitar esa anomalía, el legislador pidió que las normas no declaradas inválidas por la Corte, se consideren “no impugnables”, por lo que no podrán ser sometidas a una nueva revisión en instancias de menor jerarquía a la Corte, como juzgados, y se mantendrán en sus términos.
Problemas con “amparos” contra normas
Robledo Ruiz argumentó que hay “problemas” cuando una controversia constitucional o una acción de inconstitucionalidad, se resuelven sin que se alcancen los 8 votos necesarios en la Corte, para invalidar la norma general impugnada.
En ese caso “la misma norma puede volver a ser impugnada en vía de amparo y ser estimada inconstitucional”, lo que insistió en considerar un problema.
Ello, porque se podría llegar a declarar la inconstitucionalidad de una norma “por motivos no alegados por los accionantes”.
Señaló que dichas reglas afectan la defensa de la Constitución y del sistema jurídico nacional.
“Si no existen razones para invalidar las normas impugnadas, se deben entender válidas”, anotó.
Expresó que permitir a un “tribunal inferior”, de circuito o distrito, que se anteponga a las sentencias de la Corte o las interprete para justificar una declaratoria de inconstitucionalidad, sin que el Alto Tribunal lo haya declarado abiertamente, es un “desdén de la estructura y competencias de los tribunales judiciales federales, de su jerarquía”.
Lo anterior, insistió, afecta el orden constitucional y valida el “absurdo” de que “quien puede lo menos puede lo más”.
Externó que las reformas anteriores a la Ley Reglamentaria del Artículo 105 constitucional, dejaron abierta la puerta a los “problemas” referidos, donde tribunales de circuito y distrito toman decisiones que quedan por encima de las de la Corte.