Por los dichos del pasado 19 de diciembre, en Almoloya de Juárez, Estado de México, cuando se refirió a “ganar la mayoría del Congreso” y a “los legisladores del movimiento de transformación”. El magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Reyes Rodríguez Mondragón, propone confirmar las medidas cautelares impuestas por el INE al titular del poder Ejecutivo, Andrés Manuel López Obrador.
En su proyecto de resolución de los recursos interpuestos por el PRD, por un lado, que solicitó imponer una multa económica al mandatario, y la Presidencia de la República y la Coordinación de Comunicación Social, por el otro, que argumentaron que López Obrador nunca se refirió a partido político alguno, Rodríguez Mondragón señala que las medidas cautelares son procedentes en este caso.
“Las medidas cautelares non constituyen censura previa porque la responsable (la Comisión de Quejas y Denuncias del INE) señaló elementos objetivos que la justifican”, expresa el magistrado.
El INE ordenó al presidente modificar o eliminar en cualquier plataforma electrónica bajo su dominio, control o administración, las manifestaciones vertidas durante el evento denominado “Programas para el Buenestar”, en tutela preventiva, a efecto de que se abstenga de emitir manifestaciones, opiniones o señalamientos sobre temas electorales, bajo cualquier modalidad o formato.
En su proyecto, que será sometido a consideración y votación de la Sala Superior, el magistrado presidente señala: “Esta Sala Superior considera que es infundado el agravio de recurrentes a través del cual consideran que es errónea la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva porque se pronunció respecto de actos futuros de realización incierta que, al no estar sustentada en elementos objetivos, generan censura previa.
“Lo anterior es así, porque la responsable efectuó un razonamiento predictivo basado en evidencias para lograr justificar la necesidad de emitir medidas cautelares en su modalidad de tutela preventiva, sin que ello pueda considerar como un acto de censura previa, porque dicha medida no implica la prohibición para que el presidente de la República participe en eventos públicos, sino solo está dirigida para lograr que tal funcion cumpla con su deber de guardar imparcialidad y neutralidad y su obligación de respetar en todo momento la equidad de las contiendas y evitar usar cualquier tipo de recursos públicos a favor o en contra de cualquiera actor politico”, explica el proyecto de resolutivo.
Reyes Rodríguez subraya que que la imposición de medidas cautelares no puede considerarse como una sanción o una restricción injustificada de derechos, “porque lo que se busca es que el actuar de los actores políticos se ajuste a los principios rectores de la materia electoral y al marco normativo vigente, por eso se ha considerado que, para emitirlas, la autoridad administrativa electoral debe efectuar un razonamiento de inferencias predictivas basado en evidencias”.
Además, asegura que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE sí tiene competencia para atender este tipo de denuncias sobre la actuación del presidente López Obrador, que a decir de los denunciantes, “vulneró la neutralidad, imparcialidad y equidad de la contienda”.