Al aprobar el Senado de la República   reformas a la legislación laboral de los sectores público y privado permiten ampliar la protección de mujeres y personas gestantes en período de lactancia, esto incluye un período más extenso de reposos durante la jornada laboral para amamantar a sus hijos.

“México ha regulado el derecho a la lactancia en su normatividad vigente de manera clara y precisa. Sin embargo, estas disposiciones, en particular por el periodo establecido para la lactancia (seis meses), han sido superadas por los diversos criterios y recomendaciones emitidas por organismos internacionales”, reconocen los legisladores.

Las modificaciones a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE) y Ley Federal del Trabajo (LFT) fueron enviadas a la Cámara de Diputados para continuar con el trámite legislativo.

Actualmente, la LFT sólo reconoce el derecho a dos reposos diarios de media hora cada uno por seis meses para la lactancia materna, después de ese período, no hay una obligación legal de tiempo de descanso para amamantar a los hijos.

De acuerdo con la reforma avalada por la Cámara Alta, el período actual se conservaría, pero después de los seis meses, las mujeres y personas gestantes tendrían derecho a un reposo de media hora por día hasta por dos años después del parto (lactancia extendida).

“La obligatoriedad de seis meses máximo que actualmente regula la Ley Federal del Trabajo ha quedado desfasada de las diversas recomendaciones emitidas por Unicef y la OMS, que han señalado, como ya se ha mencionado, la conveniencia de continuar con la lactancia materna hasta los dos años de edad de los infantes, inclusive después de que alcancen esa edad”, se argumenta en el dictamen.

En el caso de trabajadores al servicio del Estado, solamente regula las relaciones laborales en el Gobierno Federal, la legislación ya reconoce el reposo a la lactancia extendida (dos primeros años después del parto), por lo que el proyecto plantea reforzar la estabilidad en el empleo en este marco regulatorio.

“Se deberá respetar, proteger, promover y garantizar el derecho a la estabilidad en el empleo de toda persona trabajadora con capacidad de gestar embarazada, en periodo de lactancia y en periodo de lactancia extendida, por lo que sólo podrán ser removidas o cesadas como consecuencia de una causa justa”, señala la adición al artículo 28 de la LFTSE.

Esta reforma considera que los titulares de las dependencias estén obligados a garantizar hasta por dos años la estabilidad en el empleo de las personas con capacidad de gestar, sin importar si son empleadas de base o de confianza.

Las modificaciones aprobadas en la Cámara Alta también fortalecen el derecho de las madres trabajadores a la lactancia en condiciones dignas tanto en los espacios de trabajo públicos como privados.

De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), la lactancia materna en el trabajo puede “incrementar la eficiencia y productividad y, a su vez, reducir el ausentismo”, esto es así, porque las mujeres que tienen la posibilidad de amamantar a sus hijos tienen menos faltas porque sus bebés se enferman menos.

Entre los beneficios de la lactancia materna en el trabajo, la Unicef destaca: Retención del talento, ya que ofrecer un programa de lactancia en el lugar de trabajo ayuda a mantener una fuerza laboral estable, reduciendo la rotación de trabajadores.

Incremento en la productividad por la disminución en la tasa de ausentismo. Aumento en la tasa de retorno al trabajo después del parto, ya que es más probable que las trabajadoras que deseen amamantar vuelvan a un lugar de trabajo donde exista un ambiente que apoye la lactancia materna.

Mayor compromiso de las colaboradoras y satisfacción laboral.