El diputado Marcelino Castañeda Navarrete (PRD) planteó reformar los códigos Civil Federal y Federal de Procedimientos Civiles, con el objetivo de señalar que para solicitar la pensión alimenticia bastará con la simple presentación del acta de nacimiento ante la autoridad correspondiente, la cual será prueba plena en casos de juicios.
Señala que su propuesta tiene por objeto garantizar que quienes ostenten la guarda y custodia de los menores puedan acudir a los tribunales y obtener de forma inmediata la pensión alimenticia, sin más trámite que acreditar con documento fehaciente la paternidad del acreedor alimentario, es decir con la presentación del acta de nacimiento.
Establece que tratándose de controversias que tengan por objeto asegurar los alimentos, el juez que conozca del asunto de oficio decretará como medida de aseguramiento la cantidad correspondiente al 15 por ciento del salario bruto del deudor alimentario, por cada acreedor alimentario.
Puntualiza que, si el deudor no tiene una fuente fija de ingresos, el juez decretará la cantidad correspondiente que resulte de multiplicar 30 días por el salario mínimo, por cada acreedor alimentario.
Estas medidas se decretarán sin necesidad de audiencia previa, por lo que bastará con la simple presentación del acta de nacimiento para acreditar la filiación y otorgar la pensión alimenticia; contra dicha medida no se admitirá recurso alguno. La resolución que niegue la medida es apelable.
Asimismo, propone que, dentro del juicio de alimentos, en el auto inicial el juzgador decretará de oficio, como medidas precautorias, el aseguramiento de la pensión alimenticia, ordenando a la fuente fija de ingresos la entrega inmediata del monto correspondiente a la parte solicitante, sin dilación alguna.
Si el deudor alimentario no tiene una fuente fija de ingresos, ordenará embargar la cantidad correspondiente en salario mínimo, por cada acreedor alimentario, pudiendo inmovilizar cuentas bancarias o embargar bienes, hasta que el deudor acredite cumplir cabalmente con su obligación.
Para la determinación de estas medidas precautorias bastará con la presentación del acta de nacimiento ante el juzgador familiar, lo que podrá realizarse mediante demanda o simple comparecencia del o la promovente que tenga por objeto solicitar los alimentos.
Añade que con la copia certificada del acuerdo que contenga la determinación realizada por el tribunal, relativa al otorgamiento de pensión alimenticia, la parte promovente podrá presentarla ante el empleador o fuente de ingresos del deudor alimentario para que éste sin mayor trámite realice el descuento respectivo.
El empleador o la fuente fija de ingresos, en interés superior de la niñez, ejecutará las medidas necesarias para el aseguramiento y entrega de la pensión alimenticia, precisa.
Puntualiza que en caso de que se acredite que el empleador o la fuente fija de ingresos, ha ejercido actos tendientes a atrasar o eludir el aseguramiento de la pensión alimenticia responderá solidariamente de la deuda del acreedor alimentario.
En su exposición de motivos refiere que datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía señalan que 67.5 por ciento de las madres solteras no reciben una pensión alimenticia, y tres de cada cuatro hijos de padres separados tampoco.
Afirma que el derecho a la alimentación de niñas, niños y adolescentes está comprendido en los derechos a la vida, la supervivencia y el desarrollo, los cuales resultan indispensables para posibilitar su acceso al goce y disfrute del resto de los derechos humanos reconocidos en el orden jurídico.
La propuesta, que reforma los artículos 321 del Código Civil Federal y 202 Código Federal de Procedimientos Civiles, y adiciona los artículos 384 Bis y 384 Ter de este último ordenamiento, se turnó a la Comisión de Justicia.