La diputada federal María Guadalupe Alcántara Rojas impulsa una iniciativa para incluir en la Ley Federal del Trabajo a los repartidores a domicilio, a efecto de salvaguardar su estatus jurídico, definir claramente la calidad de empleador y empleado, y así avanzar hacia un esquema de protección de sus derechos.
En la fundamentación, la integrante del Grupo Parlamentario del PRI propone adicionar un Capítulo XII Ter a dicha ley, denominado Repartidores a Domicilio, además de once artículos, a fin de establecer las obligaciones de los empleadores y de los trabajadores en esta modalidad.
La legisladora priista considera en su iniciativa a las personas que se desempeñan como choferes, transportistas, repartidores o mensajeros, contratadas por uno o varios empleadores en favor de uno o varios consumidores, a quienes se les asignan tareas o trabajos mediante plataformas digitales o de forma independiente, para realizar servicios de traslado y/o transporte de pasajeros o de bienes, logística, reparto de pedidos, recolección de mercancía y otros afines.
En la iniciativa expone la necesidad de establecer que este trabajo quede sujeto a la vigilancia y protección especial de las autoridades del trabajo tanto federales como locales, que en coordinación desarrollen programas que permitan garantizar los derechos de estas personas, así como la promoción de su inclusión laboral.
Ello, precisó, a través de estrategias que garanticen condiciones especiales de seguridad y salud para el desempeño de los repartidores, así como condiciones para maximizar las contribuciones que puedan realizar a la empresa.
Asimismo, Alcántara Rojas propone instituir como obligaciones de los empleadores de repartidores a domicilio, el registro del contrato de trabajo ante las autoridades laborales; proporcionar y proveer el mantenimiento necesario de los vehículos, útiles, equipos y demás herramientas necesarias para la prestación del servicio y asumir los costos de los servicios de telecomunicación, tel peaje y de combustible que se deriven de la prestación del servicio.
Respecto al salario, señala que podrá estipularse por viaje realizado, por entrega efectiva, por encargo, por obra, por tiempo, a porcentaje o cualquier otra modalidad que convengan a las partes, sin que pueda ser inferior al salario mínimo, por el lapso efectivamente trabajado.
La propuesta, que también adiciona un párrafo tercero al artículo 113 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.