Tras el enredo entre funcionarios del área jurídica de la Presidencia sobre si al contar con una orden de aprehensión se puede ser candidato, lo que tuvo como objetivo señalar que el exgobernador de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca, no puede aspirar a un cargo de elección popular, este viernes explicaron el detalle.  

Arturo Zaldívar, coordinador general de Política y Gobierno de la Oficina de la Presidencia, aclaró que, por contar con una orden de aprehensión, estar prófugo de la justicia y no residir en México, el panista no podría ser candidato.

“Yo no me podría pronunciar sobre un caso en particular porque no conozco las condiciones. Si esta persona a la que usted alude tiene orden de aprehensión, no ha comparecido al juez, está en otro país, obviamente está sustraído de la acción de la justicia, entonces entra ahí, entraría en el supuesto constitucional de prófugo de la justicia y no podría ser candidato”, declaró en la conferencia presidencial. 

Agregó: “También habría que ver en su momento que se requiere en una residencia previa para poder competir por la presidencia de la República y esto que estoy diciendo se aplica a cualquier persona que esté en esos supuestos”. 

García Cabeza de Vaca, en entrevista con Carmen Aristegui, dijo esta semana que quiere participar en la contienda por la Presidencia de México en el 2030 y adelantó que construye un movimiento opositor.

Previamente explicó que para suspender los derechos políticos, de acuerdo al artículo 38 de la Constitución, es por estar en prisión preventiva, cumplir una sentencia condenatoria privada de la libertad, ser prófugo de la justicia, tener condena por algún delito de los señalados en la Fracción VII del Artículo 38. 

Estos delitos son contra la vida y la integridad corporal, los de índole sexual o contra el libre desarrollo de la personalidad, violencia familiar, violencia política de género y por ser deudor alimentario. 

Pero aclaró que “en un procedimiento o proceso penal hay que ir viendo cada una de las etapas y cómo se ha venido interpretando tanto por la Corte como por el Tribunal Electoral” y se tendría que analizar “caso por caso, porque no son reglas que se apliquen así, de manera directa, inmediata y en todos los casos”. 

Expuso que el primer supuesto es si alguien es denunciado o investigado puede ser candidato o candidata, porque esto no implica su pérdida de derechos en atención al principio de presunción de inocencia. 

Si se es imputado tampoco implica la pérdida de los derechos, pero si implica la vinculación a proceso entonces hay dos supuestos: 

“El primero. Que se haya impuesto una medida cautelar de prisión preventiva. Y en este supuesto, el Artículo 38 de la Constitución, Fracción II, establece claramente que los derechos político-electorales están suspendidos porque está en prisión preventiva por un delito que merece pena corporal y, entonces, no puede ser candidato o candidata”, señaló. 

Expuso otro caso: “¿Qué pasa si está en libertad, se vincula a proceso a una persona, se le va a juzgar, pero está en libertad? En este caso, ha sostenido el Tribunal Electoral que sí puede ser candidato o candidata precisamente por el principio de presunción de inocencia”. 

En el caso de que una persona sea prófuga de la justicia, se requieren dos elementos: Un elemento normativo, que es que se emita una orden de aprehensión y, en segundo lugar si la persona se sustrae de la acción de la justicia, con evidencia de que se le ha buscado, se le ha querido localizar, se le ha querido detener y que esto no ha sido posible.  

En el caso de que una persona está en prisión, cualquier delito suspende sus derechos mientras está cumpliendo con esta prisión de pena corporal. 

“Pero ¿qué pasa si tenemos una sentencia que lo deja en libertad? Aquí hay que tener dos supuestos: Primero. Cuando esta sentencia genera suspensión expresa de derechos. Y aquí hay que tener cuidado, el Tribunal Electoral ha establecido que no basta que un juez o un Tribunal suspenda los derechos políticos de una persona, sino ésta condena tiene que ser autónoma a la condena principal del delito”.  

Por lo que tiene que haber razones específicas que argumente el juez o la jueza de por qué en este caso concreto se suspenden los derechos políticos. 

Y, por último, si ha sido condenado por un delito, que no está entre los mencionados anteriormente, no hay una sanción de pérdida de derechos políticos, por lo que puede ser candidato o candidata. 

“Y reitero, si hay una sanción de pérdida de derechos políticos, éste es revisable por el Tribunal Electoral para analizar si se emitió de forma autónoma a la condena principal o si simplemente se hizo como consecuencia”, expuso.