La titular de la Fiscalía de Puebla informó el 18 de agosto de 2026 que nueve de los 11 pacientes denunciantes aceptaron una cantidad económica ofrecida como reparación del daño.

Hay un delito que es el federal. Nosotros con las víctimas hemos insistido que no lleguen a acuerdos reparatorios con la responsable, pero nosotros no podemos hacer más allá de orientar a las víctimas”, declaró Pastor Betancourt al explicar la situación jurídica.

Aunque públicamente se ha utilizado la palabra “perdón”, la figura aplicable es la de acuerdos reparatorios entre las partes, regulada por el Código Nacional de Procedimientos Penales.

El artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que un acuerdo reparatorio es celebrado entre la víctima y la persona imputada. Una vez aprobado por el Ministerio Público o el juez de control y cumplido en sus términos, puede producir la conclusión del proceso correspondiente.

Esto significa que el pago o la aceptación de una propuesta no bastan por sí solos. Para extinguir la acción penal, debe acreditarse ante la autoridad que el acuerdo fue aprobado y cumplido plenamente.

Los acuerdos solamente tienen efectos en las investigaciones o causas penales comprendidas en cada convenio. No cancelan automáticamente los demás procedimientos ni dejan sin efecto medidas cautelares dictadas por otros jueces.

El artículo 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales dispone que estos mecanismos proceden únicamente en:

  • Delitos perseguidos por querella o que admitan el perdón de la víctima.
  • Delitos culposos.
  • Delitos patrimoniales cometidos sin violencia contra las personas.

El artículo 188 permite alcanzar un acuerdo desde la presentación de la denuncia hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio. Por su parte, el artículo 189 establece que, si la persona imputada incumple sin una causa justificada, el proceso penal debe continuar como si el convenio no hubiera existido.

Finalmente, el artículo 190 señala que los acuerdos deben ser aprobados por el Ministerio Público durante la investigación inicial o por un juez de control después de la vinculación a proceso.

Por ello, antes de afirmar que nueve procesos quedaron definitivamente cerrados, la Fiscalía o el Poder Judicial deberán precisar si todos los convenios ya fueron aprobados, pagados y declarados cumplidos.

La Fiscalía de Puebla informó que dos pacientes no aceptaron acuerdos reparatorios, por lo que sus procedimientos continúan. La autoridad no difundió públicamente los números de causa ni la etapa procesal específica de cada expediente.

Además, Cote enfrenta una causa penal federal. El 3 de julio de 2026, un juez la vinculó a proceso por el presunto delito de suministro de narcóticos y ordenó que permaneciera bajo prisión preventiva en el Centro Penitenciario Femenil de Ciudad Serdán.

La vinculación a proceso no equivale a una sentencia condenatoria. Conforme al artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales, esa resolución significa que el juez encontró datos para establecer que probablemente ocurrió un delito y que la persona imputada pudo intervenir, por lo que autorizó continuar la investigación.

La prisión preventiva también es una medida cautelar y no una pena anticipada. En el caso de Cote, la medida federal sigue vigente hasta que el juez la modifique, revoque o concluya el procedimiento que la originó.

En consecuencia, aunque llegara a acuerdos con los dos pacientes restantes, no quedaría libre automáticamente mientras exista otra orden judicial que justifique su reclusión.

El Reglamento de Insumos para la Salud establece quién puede emitir una receta médica y qué requisitos debe contener.

El artículo 28 señala que pueden prescribir medicamentos médicos, homeópatas, cirujanos dentistas, veterinarios —dentro de su competencia—, pasantes en servicio social y determinados profesionales de enfermería y partería. En todos los casos deben contar con cédula profesional expedida por la autoridad educativa, salvo las reglas específicas aplicables a pasantes.

El artículo 29 dispone que una receta debe contener:

  • Nombre completo de quien prescribe.
  • Domicilio profesional.
  • Número de cédula profesional.
  • Fecha de expedición.
  • Firma autógrafa del emisor.

Además, los artículos 240 y 241 de la Ley General de Salud establecen controles especiales para la prescripción de estupefacientes. Las recetas deben ser emitidas por profesionales autorizados y, en determinados casos, utilizar formatos especiales con mecanismos de control asignados por la autoridad sanitaria.

Estas disposiciones sustentan el señalamiento de que una cédula en Derecho no autoriza a prescribir medicamentos. Para emitir recetas médicas, se requiere la acreditación sanitaria y profesional correspondiente.

El artículo 197 del Código Penal Federal El artículo 258, fracción II del Código Penal del Estado de Puebla sancona a quien, sin tener título profesional legal , se atribuya el carácter de profesionista y realice actos propios de esa profesión.

La norma contempla de dos meses a dos años de prisión y multa. Este artículo sustenta las investigaciones locales relacionadas con las consultas, diagnósticos y prescripciones que Cote habría realizado sin ser médica especialista en psiquiatría.

El artículo 258 Bis sanciona con uno a cuatro años de prisión y multa al responsable de un establecimiento que preste servicios de atención a la salud mental o las adicciones sin contar con el aviso de funcionamiento y los registros exigidos.

Además, el artículo 2523 del Código Civil de Puebla establece que quien ejerza una profesión sin contar con el título correspondiente no tiene derecho a cobrar por los servicios prestados, sin perjuicio de las sanciones penales aplicables.

 contempla diferentes conductas relacionadas con la administración, suministro y prescripción indebida de narcóticos.

La disposición establece una pena de tres a nueve años de prisión para quien administre a otra persona un narcótico sin que exista prescripción de un médico legalmente autorizado.

También fija una pena de dos a seis años de prisión y multa para quien indebidamente suministre gratuitamente o prescriba a una persona adulta un narcótico para su uso personal e inmediato. Las sanciones pueden aumentar si la víctima es menor de edad o no puede comprender la conducta.