La diputada Laura Hernández García (MC) propuso adicionar el artículo 93 Bis de la Ley General de Población, a fin de garantizar el derecho al reconocimiento de la identidad de género autopercibida en México.

Mediante una iniciativa, turnada a la Comisión de Gobernación y Población, establece que toda persona inscrita en el Registro Nacional de Población tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género autopercibida, y a la rectificación de sus datos registrales, incluyendo nombre e identificador de sexo o género, según corresponda, conforme a dicha identidad, sin discriminación alguna.

Dicho derecho podrá ejercerse mediante un procedimiento administrativo, confidencial, ágil, gratuito, expedito y sin la exigencia de requisitos médicos, psicológicos, quirúrgicos ni judiciales. El procedimiento será accesible para todas las personas, incluyendo niñas, niños y adolescentes, conforme a su desarrollo evolutivo y capacidad progresiva, atendiendo al principio del interés superior de la niñez.

La Secretaría de Gobernación, a través del Registro Nacional de Población, coordinará con las autoridades registrales, consulares y administrativas correspondientes, la implementación de los mecanismos necesarios para garantizar la actualización de los datos registrales, incluyendo la Clave Única de Registro de Población y cualquier otro identificador derivado, señala.

Agrega que la negativa injustificada, dilación o condicionamiento indebido en el reconocimiento de la identidad de género autopercibida será considerada como un acto de discriminación, en los términos de la legislación aplicable.

En su exposición de motivos, menciona que el reconocimiento jurídico de la identidad de género autopercibida implica superar las estructuras cisnormativas y cissexistas que históricamente han limitado el derecho de las personas trans y no binarias a vivir conforme a su identidad. Por ello, el reconocimiento de identidades no binarias resulta indispensable para garantizar los principios de igualdad y no discriminación

Refiere que de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género 2021, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 65.2 por ciento de las personas cuyo género es distinto a su sexo asignado al nacer, no se identifican como transgénero o transexuales, sino dentro de expresiones de género diversas, incluyendo no binarias, fluidas, queer, agénero, entre otras.

Puntualiza que la adición de un artículo 93 Bis a la ley referida, se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho al reconocimiento de la identidad de género autopercibida en todo el país. Asimismo, contribuye a la construcción de un marco jurídico coherente y respetuoso de los derechos humanos, promoviendo la igualdad sustantiva y la no discriminación en los registros poblacionales.

Además, incorporar el reconocimiento de la identidad de género autopercibida garantizará que los datos registrales reflejen con veracidad y respeto la identidad de todas las personas, en consonancia con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos, contribuyendo a eliminar las barreras estructurales que generan discriminación y exclusión.

Hace notar que la regulación de un procedimiento administrativo, confidencial, accesible, gratuito y respetuoso de los derechos humanos, fortalecerá la seguridad jurídica y la protección efectiva de las personas trans y no binarias, en particular de aquellas que, debido a su edad, situación económica o lugar de residencia, enfrentan mayores obstáculos para el ejercicio de dicha garantía.

“La aprobación de esta iniciativa representará un avance indispensable en la consolidación de un marco jurídico respetuoso de la dignidad, la autonomía y la diversidad de todas las personas que integran nuestra sociedad, así como de su proyecto de vida”, resalta.