El Órgano Colegiado del Comité de Transparencia de la Cámara de Diputados en apego a la legislación aplicable en la materia, resolvió por unanimidad, dejar sin efectos el Acuerdo OR/CT/15/05/2026.12 emitido en la sesión ordinaria celebrada el 15 de mayo de la presente anualidad, a efecto de que la clasificación de la información quede en términos del presente Acuerdo:

Se confirma la clasificación de la información como parcialmente confidencial de  la documentación generada, emitida, recibida, integrada, evaluada y/o resguardada respecto de las 369 personas candidatas que participan que participaron en la Convocatoria para la elección de tres personas que ocuparán las Consejerías Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por contener datos personales, a fin de que la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados dé atención a las solicitudes de acceso a la información con números de folios: 400030200041626, 400030200049126, 400030200057226, 400030200057626, 400030200057826 y 400030200057926”.

En sesión extraordinaria del Comité de Transparencia, presidido por Aliza Klip Moshinsky, se dio cuenta de un fragmento de la solicitud que envió el diputado Ricardo Monreal Ávila, presidente de la Junta de Coordinación Política de esta Cámara, “que motiva la sesión”, el cual dice: 

“… Solicito que, en ámbito de su atribuciones, el Comité de Transparencia que usted preside, realice las valoraciones conducente, a fin de revisar los extremos de la reciente clasificación y que, actuando conforme a las funciones y responsabilidades que le confiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública, la normatividad aplicable y los principios constitucionales que tutelan el derecho de acceso a la información, se encuentre el mejor equilibrio entre la protección de los datos personales y el derecho de acceso a la información pública que asiste a la ciudadanía mexicana”.

A la reunión acudieron los cinco integrantes del Comité, que también lo integran: Hugo Rosas de León, secretario de Servicios Parlamentarios; Ileana Hidalgo Rioja, titular de la Unidad de Transparencia; Andrés Lozano Lozano, titular de la Contraloría Interna y Adolfo Román Montero, director general de Asuntos Jurídicos. Además, el secretario Técnico de la Mesa Directiva y la secretaria Ejecutiva de la Junta de Coordinación Política, así como representantes de todos los grupos parlamentarios.

El documento menciona que: “En cumplimiento de las atribuciones de la Unidad de Transparencia y una vez realizadas las consultas correspondientes ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos, “me permito manifestar que a la fecha de la presente sesión, esta informó que la Dirección de Servicios Legales fue notificada y dio la tramitación respectiva de sendos juicios para la Protección de Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía en los cuales se combatieron diversos actos y etapas relacionadas con el proceso de elección de tres consejerías del Consejo General del INE.

En ese sentido, el acuerdo OR/CT/15/05/2026.12 se encontró fundado y motivado.Añade

“no omito señalar que el Comité de Transparencia en términos de lo que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ha clasificado en anteriores procesos de elección información relacionada con los expedientes de las personas aspirantes, así como las hojas de respuesta, el examen o las notas finales sobre la revisión documental, tal como sucedió en el proceso de designación de 2023, donde se clasificó una carpeta que contenía los documentos para su registro de las personas aspirantes a ocupar los cargos de Consejeras y Consejeros así como los resultados de 508 exámenes y los reactivos del examen aplicado.

Sin embargo, en aras de continuar garantizando el derecho de acceso a la información de los particulares y buscando principalmente cumplir con que la limitación se adecue al principio de proporcionalidad y represente el medio menos restrictivo disponible, es que se realizó un análisis a las constancias e información proporcionada por la Junta de Coordinación Política en el asunto que hoy se discute”.

Destaca que “en ese tenor, por lo que hace al acuerdo EX/CT/19/05/2026.04 me permito manifestar las razones y motivos por los cuales votaré a favor de este:

Agrega que respecto a los expedientes de las personas aspirantes estas contienen datos personales, por lo que, en términos de lo que establece el artículo 115 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública procede su clasificación, para mayor proveer señalaré los documentos que, a consideración de esta Unidad de Transparencia, deben clasificarse parcialmente:

1.    Carta solicitud de registro. – Contiene la firma autógrafa de la persona aspirante.

2.    Curriculum vitae con fotografía reciente. – Pueden contener, entre otros datos personales, fotografía, número telefónico particular, correo electrónico, CURP, fecha de nacimiento, estado civil, firma.

3.    Acta de nacimiento: esta contiene datos personales tales como el nombre de personas físicas, fecha de nacimiento, identificadores únicos de registro (número de acta, libro y foja), por lo que, en virtud del principio de finalidad, los sujetos obligados se encuentran impedidos para otorgar su acceso, toda vez que el fin para el cual se recabó dicho documento no fue el otorgar acceso a los mismos a terceros.

4.    Carta bajo protesta de decir verdad. – Contiene firma autógrafa de la persona solicitante.

5.    Carta de aceptación de bases. – Contiene firma autógrafa.

6.    Examen y hoja de respuestas. – Nombre de persona física, correo electrónico.

7.    Solicitudes de revisión de examen. – Contiene manifestaciones particulares y, en su caso, firma autógrafa.

8.    Fichas o cédulas de evaluación individual. – Cuenta con calificaciones individuales asignadas por cada integrante del Comité y los promedios correspondientes.

9.    Nombres de personas físicas, así como el correo electrónico, e información personal contenida en las preguntas ciudadanas.

10.    Opiniones ciudadanas recibidas respecto de las personas aspirantes. – Nombre, correo electrónico, edad, domicilio y demás datos personales contenidos en las opiniones ciudadanas.

Es así que, se considera que la limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio y garantizar el derecho de acceso a la información de los particulares, aún y cuando el área solicitó reserva, en cumplimiento de las atribuciones del Comité de Transparencia se coincide en modificar la clasificación propuesta por el sujeto responsable”, concluye