Actualmente es muy común que cuando se formaliza algún contrato civil, solo una de las partes tenga la copia sin proporcionar a la otra parte la suya para que esta cuente con la certidumbre jurídica necesaria para afrontar cualquier situación que se derive del contrato, es por esto que Ivonne Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó una iniciativa de ley en el que quedaría explícita la obligación de proporcionar una copia a cada una de las partes.
“La iniciativa tiene como finalidad establecer de manera expresa la obligación de que todas las partes contratantes cuenten con una copia del contrato celebrado, ya sea en formato físico o digital, desde el momento de su formalización. Esta medida no solo refuerza la transparencia y la certeza jurídica en las relaciones civiles, sino que también previene prácticas abusivas, reduce la litigiosidad y garantiza que los derechos y obligaciones asumidos puedan ser conocidos, consultados y exigidos en condiciones de igualdad durante toda la vigencia del vínculo contractual”, explicó la legisladora.
Y es que, si bien el Código Civil Federal regula de manera detallada la formación, validez y forma de los contratos, lo cierto es que no se prevé de manera expresa la obligación de que cada una de las partes reciba una copia del contrato cuando éste conste por escrito.
Esta ausencia normativa genera situaciones de incertidumbre jurídica, particularmente cuando una de las partes no cuenta con el documento que acredita el contenido del acuerdo de voluntades, lo que dificulta la prueba de las obligaciones asumidas y limita el ejercicio efectivo de los derechos derivados del contrato, en contravención al principio de seguridad jurídica reconocido en el sistema jurídico mexicano.
Ortega Pacheco explicó que la materialización del consentimiento contractual no se limita al momento de la celebración del contrato, sino que se proyecta durante toda la vigencia de la relación jurídica, pues el cumplimiento de las obligaciones pactadas exige que las partes puedan consultar de manera permanente el contenido del acuerdo. La posibilidad real de acceder al contrato se convierte en un elemento indispensable para la correcta ejecución de lo convenido, para la prevención de conflictos y para el ejercicio efectivo de los derechos que de él emanan, fortaleciendo la seguridad jurídica que debe regir las relaciones privadas.
