La acelerada irrupción de la Inteligencia Artificial en el trabajo creativo poco a poco relega a autores y creativos a un segundo plano frente a plataformas y aplicaciones que, a petición particular, pueden generar textos, imágenes o música, con las consecuentes afectaciones económicas para quienes realizan esos trabajos.

Por esta razón, los legisladores Miguel Alonso Reyes y Mónica Sandoval Hernández, impulsaron una iniciativa para adicionar una serie de artículos a las Leyes Federales del Derecho de Autor y del Trabajo, con el fin de establecer los conceptos y lineamientos que normen la autorización de uso de materiales originales e inéditos, así como la aplicación de Inteligencia Artificial.

Para ello, la iniciativa plantea como autorización previa, libre e informada; a la manifestación de voluntad otorgada por la persona titular, o por quien legalmente corresponda, en la que consten, al menos, las modalidades de uso, su alcance, temporalidad, territorio y finalidad.

El uso sintético de imagen o voz: lo define como la generación, clonación, síntesis, recreación o emulación, total o parcial, de la imagen o voz de una persona, mediante herramientas tecnológicas, incluidos modelos o sistemas de inteligencia artificial.

Y refiere que las modalidades de explotación: serán toda forma de utilización o comunicación al público, fijación, reproducción, puesta a disposición, transformación o cualquier otra análoga, conforme al principio de independencia de modalidades reconocido por esta Ley.

Asimismo, se faculta al Instituto Nacional del Derecho de Autor para administrar un Registro Voluntario Digital de autorizaciones, licencias y contratos o constancias, relacionados con el uso de imagen y voz de intérpretes y ejecutantes, con el propósito de facilitar la constancia y oponibilidad del alcance de autorizaciones y límites pactados.

Además de permitir el depósito de cláusulas relativas al uso sintético de imagen o voz; proveer medios tecnológicos para la consulta por las partes interesadas, respetando datos personales, secretos industriales y cláusulas de confidencialidad.

Los legisladores señalan que quienes utilicen o exploten la imagen o voz de una persona, deberán conservar al menos por dos años la autorización correspondiente, las modalidades y términos pactados, así como la remuneración o contraprestación acordada, cuando ello proceda. En el caso de los anuncios publicitarios, se deberá incluir un aviso visual o auditivo que indique la creación o modificación mediante herramientas tecnológicas.

En materia laboral, los congresistas del PRI consideran que en los contratos de trabajo o prestación de servicios artísticos; se incorpore una cláusula que especifique las modalidades de uso de imagen y voz, mientras que el contratante o patrón deberá entregar una copia del contrato y proporcionar todos los detalles para establecer un acuerdo libre e informado.

Reconocen que si bien, la actividad creativa se encuentra protegida por la Ley Federal de Derechos de Autor, los avances tecnológicos obligan a replantear los lineamientos que se ajusten a las exigencias de estas nuevas alternativas y relaciones laborales.