La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pueda bloquear cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial o petición de un organismo internacional, en casos en los que haya indicios de terrorismo o lavado de dinero.
Con seis votos a favor y tres en contra, los ministros resolvieron un proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, que desecha un amparo promovido por senadores de oposición contra el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, al considerar que se trata de una sanción administrativa con mecanismo de audiencia.
Los ministros que votaron en contra fueron Arístides Guerrero García, Giovanni Figueroa Mejía y Yasmín Esquivel Mossa.
Los antecedentes del caso se remontan a la impugnación presentada por 49 senadores de oposición, quienes argumentaron que la facultad de congelar cuentas vulneraba la presunción de inocencia, audiencia previa y debido proceso.
No obstante, la ponencia declaró infundados estos alegatos, al considerar que la medida tiene un carácter preventivo.
La ministra ponente argumentó que el congelamiento de cuentas opera como una medida cautelar, enfocada en la protección del sistema financiero y no en la persecución penal.
La ministra desestimó que la atribución vulnere la presunción de inocencia, señalando que se trata de una inmovilización patrimonial temporal y revisable, sujeta a una garantía de audiencia administrativa.
Tras el fallo, las instituciones de crédito deberán notificar a los afectados las razones del congelamiento y su inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas.
El procedimiento establece que la persona tendrá cinco días hábiles para solicitar a la UIF la audiencia, la cual deberá realizarse en un plazo de 10 días hábiles, y posteriormente la autoridad contará con 15 días hábiles para emitir una resolución definitiva.
