La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio la razón hoy a la ministra Lenia Batres Guadarrama, en un litigio que la próxima presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tuvo con el Instituto Nacional Electoral (INE), después que el árbitro electoral la sancionara por la difusión de publicidad en redes sociales durante la campaña de la elección judicial.
Con un solo voto en contra –el del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón– los magistrados de la Sala Superior aprobaron la resolución elaborada por el magistrado presidente Gilberto de Guzmán Bátiz García –quien fue electo en las mismas elecciones judiciales–, que dio la razón a Batres y revocó las sanciones económicas impuestas por el INE contra la ministra.
El Consejo General había sancionado a Batres tras determinar que, durante la campaña, “omitió rechazar la aportación pagada en páginas de Internet”, es decir, que no se deslindó del pago de publicidad en redes sociales ni realizó “actos tendientes al cese de la conducta”.
Batres contraargumentó que la sanción del INE era “desproporcionada” porque se había deslindado de la publicidad, mediante una carta, y porque el INE no había realizado un análisis individualizado de los contenidos promovidos mediante publicidad.
El caso revivió una controversia que tuvo lugar durante la elección judicial del año pasado, en la que los candidatos tenían prohibido contratar publicidad; a pesar de esta prohibición, incluida en la reforma judicial impulsada por el expresidente Andrés Manuel López Obrador, se documentaron pagos millonarios de publicidad en redes sociales para promover candidaturas.
Ante esta situación, los candidatos se limitaron en enviar cartas de deslinde al INE, en las cuales aseveraban que ellos no habían entregado los recursos para pagar la publicidad ilegal, fruto según ellos de “terceros” sin que ellos hubieran dado su consentimiento.
