El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que el artículo 121 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que faculta al juez a revocar oficiosamente al abogado defensor, es constitucional.

De acuerdo con la sentencia, la disposición legal contiene una garantía del derecho de defensa adecuada a observar por los juzgadores, quienes son los encargados de vigilar que el proceso se desarrolle debidamente.

La Corte examinó si la norma impugnada genera una afectación injustificada al honor o a la autonomía profesional de quienes son removidos del cargo de defensor por decisión judicial, adoptada con el propósito de garantizar la eficacia de la defensa técnica.

El artículo 121 del referido Código, sobre “Garantía de la Defensa técnica”, establece:

“Siempre que el Órgano jurisdiccional advierta que existe una manifiesta y sistemática incapacidad técnica del Defensor, prevendrá al imputado para que designe otro.

“Si se trata de un Defensor privado, el imputado contará con tres días para designar un nuevo Defensor. Si prevenido el imputado, no se designa otro, un Defensor público será asignado para colaborar en su defensa.

“Si se trata de un Defensor público, con independencia de la responsabilidad en que incurriere, se dará vista al superior jerárquico para los efectos de sustitución.

“En ambos casos se otorgará un término que no excederá de diez días para que se desarrolle una defensa adecuada a partir del acto que suscitó el cambio”.

El fallo confeccionado bajo la ponencia de Irving Espinosa Betanzo delimita la controversia al control abstracto de la disposición impugnada frente al derecho a una defensa adecuada y al principio de imparcialidad judicial.

Al retomarse la doctrina desarrollada por la Corte sobre la defensa adecuada en sus vertientes formal y material, se resolvió que el citado artículo 121 persigue un fin legítimo: garantizar la efectividad de la defensa y la igualdad procesal.

No obstante, advirtió que su aplicación puede afectar el honor y la autonomía profesional del abogado, por lo que exigió una motivación reforzada y un ejercicio prudente de la facultad judicial.

De ahí que determinó que la prevención para el cambio de defensor sólo procede cuando existan indicios objetivos, relevantes y reiterados de incapacidad técnica -como el desconocimiento de técnicas de litigación, la omisión injustificada de recursos o el abandono de la defensa-, y que debe operar bajo una presunción de deferencia hacia la estrategia profesional del defensor.

“Asimismo, el juez debe escuchar al imputado, respetar su elección, motivar de manera suficiente su decisión y otorgar un plazo razonable para reorganizar la defensa, con especial cautela cuando la solicitud provenga del ministerio público”, cita el fallo.

En otro asunto, bajo la ponencia de Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte, el pleno del máximo tribunal constitucional resolvió que para determinar la competencia del fuero militar en la comisión del delito de ejercicio ilícito del servicio público cometido por personal castrense es necesario analizar la estricta conexión entre el hecho delictivo atribuido y la afectación al bien jurídico de la disciplina militar.

Para ello, explicó el ministro presidente, es necesario acreditar dos elementos: “primero, que la conducta vulnere la cadena de mando o la organización jerárquica de la disciplina militar y, segundo, que la conducta obstaculice el objetivo de las Fuerzas Armadas, entendido como la seguridad nacional y la protección del Estado Mexicano en el ámbito interno y externo”.

De no actualizarse alguno de los dos requisitos, precisó, corresponderá conocer del caso a los tribunales penales ordinarios.

“En conclusión, el proyecto responde a la pregunta en el sentido de que si bien el delito de ejercicio ilícito del servicio público, previsto en el artículo 214, fracción VI, del Código Penal Federal, protege el bien jurídico, la prestación adecuada y correcta del servicio público, lo cierto es que en el supuesto en que se acredite una conexión directa entre la conducta atribuida a la persona militar imputada y la afectación al bien jurídico de la disciplina castrense se configura el factor material para la actualización de la competencia excepcional del fuero militar”, expuso.

El presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN) en Durango, Mario Salazar Madera, afirmó que la compra “en lo oscurito” de nueve camionetas de alta gama blindadas para los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contradice el discurso sobre austeridad de “los franciscanos del Poder Judicial”.

“Pues aquí están los adoradores de la austeridad, aquellos que justo se autonombraron Ministros del Pueblo, los buenos, los santos, los franciscanos del Poder Judicial”, declaró a la prensa mostrando una fotografía de los nueve ministros con toga.

Desde la óptica del panista, el hecho de que la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo haya salido a justificar la compra de los vehículo de alta gama para las y los ministros desmiente la división de poderes en México.

“Es muy lamentable, y más aún porque esta adquisición de camionetas de alta gama que no sabemos ahorita el costo preciso, pero al menos se prevé que más arriba de dos millones de pesos cuesta cada camioneta, pues lo hicieron en lo oscurito, no hubo licitación, no hubo transparencia, no hubo nada.

“No hay justificación y son las interrogantes que ellos deben de responder, y en vez de que ellos lo respondan pues pareciera que no hay autonomía de poderes porque quien sale a la defensa es el propio Poder Ejecutivo (Federal)”, dijo.