El diputado Mario Alberto López Hernández (PVEM) propuso cambios a la Ley Federal del Trabajo, a fin de que sea obligación de las personas empleadoras conceder al trabajador o trabajadora cinco días hábiles con goce de sueldo para ausentarse de su centro de labores en caso de fallecimiento de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad.

La adición de una fracción XXXIV al artículo 132 de dicha ley precisa que en caso de que el fallecimiento requiera desplazamiento a otra entidad federativa o país, el trabajador o trabajadora podrá solicitar una prórroga de hasta tres días adicionales, justificando el traslado correspondiente.

En los considerandos, la iniciativa remitida a la Comisión de Trabajo y Previsión Social argumenta que el entorno laboral enfrenta múltiples retos relacionados con el bienestar emocional de las personas trabajadoras y uno de los aspectos más ignorados en la legislación es la atención adecuada al duelo por fallecimiento de un ser querido.

Subraya que la muerte de un familiar cercano provoca un impacto emocional, físico y social que interfiere significativamente en la vida cotidiana, incluida la capacidad para desempeñar adecuadamente funciones laborales.

Sin embargo, señala, muchas personas trabajadoras se ven obligadas a regresar a sus actividades a los pocos días o incluso al día siguiente del fallecimiento de un ser querido, lo cual constituye una forma de violencia institucional silenciosa y normalizada.

El duelo es un proceso psicológico universal que ocurre tras la pérdida de un ser querido y la psiquiatría moderna, la psicología clínica y la medicina coinciden en que se requiere tiempo, espacio emocional y apoyo social para ser transitado saludablemente. El Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales reconoce que el duelo no resuelto o negado puede derivar en trastornos mentales graves, como el de duelo prolongado, depresión mayor o de ansiedad generalizada, expone el legislador.

Considera que negar el tiempo mínimo para iniciar el proceso de duelo aumenta significativamente el riesgo de afectaciones mentales y físicas en las y los trabajadores, y los deja en situación de vulnerabilidad frente a un evento tan humano como la muerte.

Destaca que las consecuencias laborales del duelo no atendido son: disminución del rendimiento laboral, errores en el trabajo por distracción emocional, aumento de enfermedades psicosomáticas, desmotivación laboral, riesgos de accidentes, sobre todo en industrias con maquinaria pesada o transporte, y renuncias o ausencias laborales injustificadas a mediano plazo.

Esta propuesta legislativa busca establecer de forma clara y obligatoria el derecho a cinco días de permiso con goce de sueldo en caso de fallecimiento de familiares directos, como una medida básica de humanidad y dignidad en el trabajo.

Enfatiza que la inclusión del permiso por duelo se alinea directamente con los principios de dignidad humana, salud emocional y equidad consagrados en la Constitución Política y tratados internacionales. La implementación de este permiso “representa una reforma modesta, pero profundamente significativa para millones de trabajadores y trabajadoras que, en un momento de profundo dolor, merecen el respaldo de su entorno laboral”.