El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de diversos artículos de leyes de ingresos para el ejercicio fiscal de 2025 de nueve municipios de Morelos que establecen cobros por prestación del servicio de alumbrado público; búsqueda y expedición de documentos en copias simples y certificadas que tienen que ver y no con el derecho de acceso a la información pública; dormir en la calle y por faltas administrativas.

Entre las faltas administrativas sancionadas y que fueron invalidadas a propuesta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que promovió la acción de inconstitucionalidad 23/2025, se encuentra realizar escándalo en la vía pública y alterar el orden público, faltar al respeto y agredir verbalmente a cualquier autoridad o persona y participar en juegos en lugares que representen peligro a la vialidad y a personas que transitan.

Bajo la ponencia de Giovanni Figueroa Mejía, se resolvió invalidar el artículo 11 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, relacionado con el cobro por la prestación del servicio de alumbrado público por considerar que es contrario al artículo 31 constitucional.

Por mayoría de votos se determinó que no resulta razonable que por la expedición de copias certificadas se cobre entre 0.08 y 15 UMA, es decir 9.05 pesos y 1,697.10 pesos, ya sea por copia certificada o legajo porque esas cuotas no guardan una relación razonable con el costo de los materiales para la prestación del servicio ni con el costo que implica certificar un documento.

Las multas por dormir en la calle, de hasta 2,838 pesos, establecidas en los artículos 25, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec y 48, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Miacatlán, también fueron declaradas inválidas porque son violatorios del principio de igualdad y no discriminación.

“Las normas que se sancionan administrativamente por dormir en la vía pública, como las sujetas a control, son discriminatorias porque afectan negativamente, en forma desproporcionada, a las personas que por sus condiciones particulares tienen necesidad de dormir en esas circunstancias’’, explicó Figueroa Mejía.