Para implementar ajustes razonables y medidas de diseño universal en la exhibición de películas, salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces, que permita a las personas con discapacidad acceder en diversos horarios a lo largo del día, y garantizar su derecho a la cultura, la diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez (PRI) propone adicionar un segundo párrafo al artículo 8 de la Ley Federal de Cinematografía.
Estipula que, sin perjuicio de la obligación establecida en el párrafo anterior del artículo 8, las películas serán exhibidas al público en su versión original y subtituladas al español. La denegación de estos ajustes se considerará como discriminación.
La iniciativa, turnada a la Comisión de Cultura y Cinematografía, responde a un acuerdo tomado durante la cuarta reunión ordinaria de la Comisión de Cultura y Cinematografía de la LXVI Legislatura, para atender una omisión legislativa determinada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al declarar la inconstitucionalidad del artículo 8 de la Ley Federal de Cinematografía vigente.
Esto, como respuesta a la falta de medidas necesarias que permitan el acceso efectivo al contenido cinematográfico a las personas con discapacidad visual. La Suprema Corte de Justicia de la Nación advierte que el artículo 8° de la Ley antes referida, establece que las películas deben ser exhibidas al público en su versión original y subtituladas al español, en beneficio de las personas con discapacidad auditiva.
Sin embargo, dicha disposición omite considerar a las personas con discapacidad visual, a quienes se les impide de manera injustificada el acceso a las películas mediante el uso del doblaje y la audiodescripción, lo que restringe su derecho a participar en la vida cultural a través de formatos accesibles.
Señala que la iniciativa responde a las barreras estructurales presentes en el marco legal actual, específicamente en el artículo 8 de esta Ley, ya que no contempla medidas de accesibilidad para las personas con discapacidad.
Indica que ese tipo de exclusión no se resuelve únicamente con accesos físicos (rampas o señalización en braille) sino con la adaptación de contenidos y formatos; es decir, con accesibilidad comunicativa, sensorial y cognitiva, como lo establece el enfoque de diseño universal.
Resalta que eliminar las barreras estructurales implica no solo cambiar el entorno físico sino modificar las normas, políticas y prácticas institucionales que reproducen la desigualdad. La SCJN lo reconoce al señalar que el Estado debe garantizar medidas que no solo permitan el acceso sino también el uso efectivo de herramientas de accesibilidad.
Para la diputada De la Vega la accesibilidad no representa un privilegio ni un acto de buena voluntad, sino la adopción de una medida jurídica obligatoria para garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos en condiciones de igualdad.
Concluye mencionando que negar ajustes razonables o excluir el diseño universal en los servicios culturales, constituye una forma de discriminación indirecta y una violación al principio de igualdad sustantiva. “La inclusión de estas medidas en la Ley Federal de Cinematografía no es opción sino una obligación jurídica que deriva de tratados internacionales vinculantes para México, su Constitución, y de una vasta normativa nacional y local”.
