La diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla (MC) propuso expedir una ley federal para la protección de personas candidatas a algún cargo público, cuyo objetivo es establecer la cooperación entre la Federación y las entidades federativas para implementar y operar medidas preventivas y urgentes que garanticen su vida, integridad, libertad y seguridad.

La iniciativa, remitida a la Comisión de Reforma Política-Electoral, con opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública, plantea crear el mecanismo de protección para que el Estado atienda su responsabilidad de proteger, promover y garantizar la vida, integridad y derechos políticos electorales de personas aspirantes, candidatas, precandidatas a cualquier cargo de elección popular.

Señala que el mecanismo estará integrado por una junta directiva y una dirección operativa a cargo de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, el Instituto Nacional Electoral y la Fiscalía General de la República.

La dirección operativa contará con una unidad especializada para la recepción de solicitudes de incorporación, de casos y de reacción inmediata. Plantea crear una línea de emergencia nacional para personas candidatas, disponible a través de un número, que estará activa las 24 horas del día, los 365 días del año, bajo la responsabilidad directa de esa dirección.

Esta línea será exclusiva para el uso de personas que hayan sido registradas como precandidatas, candidatas o aspirantes a cargos de elección popular, quienes podrán reportar de forma urgente amenazas, agresiones, situaciones sospechosas o cualquier hecho que ponga en peligro su vida, integridad o libertad, así como de sus equipos de campaña.

Estipula que comete el delito de daño el servidor público o miembro del mecanismo que de forma dolosa utilice, sustraiga, oculte, altere, destruya, transfiera, divulgue, explote o aproveche por sí o por interpósita persona la información proporcionada u obtenida por la solicitud, trámite, evaluación, implementación u operación del mecanismo y que perjudique, ponga en riesgo o cause daño a personas candidatas, peticionarios y beneficiarios referidos en esta Ley.

Por la comisión de este delito propone imponer de dos a nueve años de prisión, y de setenta hasta cuatrocientos días multa, y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Refiere que el marco jurídico electoral y de seguridad pública no prevé mecanismos específicos para garantizar la seguridad de las y los participantes, y no existe claridad sobre la responsabilidad de las autoridades en su protección, ni procedimientos claros para que una persona en riesgo pueda solicitar y obtener protección.

De ahí la importancia de esta iniciativa para subsanar ese vacío legislativo y asegurar que las personas candidatas puedan ejercer sus derechos político-electorales en condiciones seguras.