El diputado Francisco Javier Farias Bailon (MC) propuso reformar el artículo 20 de la Ley de Aguas Nacionales, a fin de establecer que los ejidos, pueblos indígenas y afromexicanos, y comunidades expuestas a severas sequías tendrán preferencia para obtener las concesiones y asignaciones respectivas para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales.

La iniciativa, enviada para dictamen a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, y para opinión a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, señala que el agua es un elemento esencial para el sustento y desarrollo del ser humano, de las sociedades y de todas las formas de vida que habitan en el planeta, ya que forma parte integral del ambiente y de los diferentes ecosistemas.

Dentro de las diferentes fuentes que hay para obtener el vital líquido, el agua subterránea tiene una gran relevancia, no solo por ser uno de los principales surtidores para consumo humano, sino también porque posee un papel ecológico fundamental en el equilibrio de la naturaleza y en la subsistencia de los seres vivos

Indica que el agua de los pozos se destina para todo uso, principalmente para el doméstico o para abrevar al ganado y cultivar hortalizas en pequeñas superficies; también, hay familias que hierven el agua para beber y la mayoría la consumen directamente porque no perciben una relación entre el agua de pozo y problemas de salud.

Los pozos superficiales que explotan aguas subterráneas someras han sido una alternativa de relativamente bajo costo y tecnología simple para el abastecimiento de agua donde no hay o donde son insuficientes las aguas superficiales. A diferencia de los pozos profundos modernos, los pozos superficiales cavados a mano pueden ser costeados por familias de escasos recursos.

El documento explica que, a pesar de los grandes avances en la cobertura del servicio a zonas rurales, la calidad del servicio de agua potable en estas áreas es muy diferente del que se recibe en las áreas urbanas. En las zonas rurales, las redes públicas de agua potable trabajan escasamente, en el mejor de los casos, algunas horas al día y dos o tres días por semana.

Señala que en México la Comisión Nacional del Agua (Conagua) es el organismo público responsable de la administración y regulación de las aguas nacionales, que incluyen las aguas superficiales y subterráneas.

Considera que el agua subterránea en México es una fuente primordial de abastecimiento de ciudades y zonas rurales, ya que más de 65 por ciento del volumen total de agua que estas urbes requieren para el desarrollo de sus actividades diarias provienen de los acuíferos del país, debido a que el mantenimiento de dichos espacios y de los servicios que estos proporcionan demanda el consumo de grandes cantidades de agua.

Tanto en las ciudades como en las comunidades rurales, la principal forma de extracción y abastecimiento del agua subterránea se lleva a cabo mediante la perforación de pozos verticales a distintas profundidades, pues la longitud a la que son excavados dependerá de la profundidad a la que se encuentren los mantos freáticos.

Destaca que es necesario que las autoridades actúen con la misma celeridad con la que se extiende la sequía y el cambio climático y poner especial atención a los lugares alejados de presas y de otro tipo de sistemas hídricos, ya que en territorios de difícil acceso y lejanos a grandes centros urbanos, el uso de pozos es la única fuente para obtener agua y más aún en tiempos en los que no hay lluvia.