La Cámara de Diputados recibió este viernes del Senado de la República la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 107 y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Carta Magna.

Conforme a lo publicado en la Gaceta Parlamentaria, la adición de un quinto párrafo al artículo 105 precisa que “son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución”.

Mientras que la reforma al primer párrafo de la fracción II del artículo 107 constitucional, añade que “no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución”.

Por lo que queda: “las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo solo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución”.

En la sesión del 23 de octubre, el Pleno autorizó a la Mesa Directiva para que una vez recibida la minuta se turnara de inmediato a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen, se publique en la Gaceta Parlamentaria y se dé cuenta a la Asamblea en la próxima sesión.