Con el objetivo de introducir la paridad de género en el derecho de hombres y mujeres indígenas a votar y ser votados, la diputada Eufrosina Cruz Mendoza (PRI) propuso reformar el artículo 2º de la Constitución Política.
La iniciativa, que se analiza en la Comisión de Puntos Constitucionales, propone incluir la palabra “paridad” al Apartado A, fracción III, del artículo 2º constitucional.
Expone que se pretende adecuar de manera justa la normatividad electoral en los sistemas internos de los pueblos y comunidades indígenas, respetando los derechos de las mujeres bajo un enfoque de género y maximización de los derechos político electorales.
Asimismo, adaptar los principios constitucionales de libre determinación de estos grupos, que nunca deben estar por encima de los derechos humanos, y garantizar de forma efectiva el principio de paridad de género en la integración de los cabildos que se rigen bajo normas propias.
Considera que la paridad de género debe ser eje fundamental de la agenda pública del país, ya que es el resultado de años de lucha por las prerrogativas y la participación de las mujeres en la toma de decisiones, por lo que debe ser prioridad que estos derechos queden plasmados en la Carta Magna y sean irreversibles.
Refiere que el mandato para establecer la igualdad de género en la representación política ha crecido históricamente en la contribución de las mujeres indígenas en la administración municipal de los pueblos originarios.
Es importante señalar que este avance no necesariamente ha significado la participación de las mujeres indígenas en puestos políticos clave en la toma de decisiones, pues para 2020 sólo 4.6 por ciento de las presidencias municipales eran ocupadas por mujeres, de acuerdo con el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).
Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2018 se eligieron autoridades mediante sistemas normativos indígenas en 421 localidades, que representaron 17.2 por ciento del total de municipios. De los 421 municipios, 406 están en Oaxaca y el resto en Chiapas, Guerrero, Michoacán y Baja California Sur.
Indica que es una realidad que el ejercicio de los derechos político electorales de las mujeres en las comunidades indígenas representa un enorme reto, consecuencia de una cultura que por años ha sido machista, a pesar que la Constitución Política contempla la garantía de los derechos por igual.
Por ello, señala la legisladora, es necesaria una perspectiva de género y la interseccionalidad del espacio que ocupan las mujeres en los cargos internos de cada municipio regido bajo usos y costumbres. A veces no es suficiente una postura meramente jurídica, amerita el diseño de la ley y posteriormente la evaluación de su aplicación.
Afirma que los derechos político electorales de las mujeres indígenas son una deuda histórica y el Estado debe tener conocimiento y reconocimiento de la diversidad cultural y promover la participación de ellas dentro de estas culturas milenarias.
Añade que negar el acceso de las mujeres a cargos de poder es una violencia simbólica que legitima la desigualdad de género que se ha visto naturalizado por los años. “Estas prácticas están cargadas de dominación, segregación y discriminación contra las mujeres indígenas que se acentúan en el ámbito de los derechos político electorales. La legislación queda inconclusa al no proteger específicamente la categoría de mujer indígena”.