El diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (PAN) impulsa una iniciativa que plantea otorgar un estímulo fiscal del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a las personas morales o personas físicas con actividades empresariales que contraten a las y los jóvenes entre 15 y 22 años.
La propuesta, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su análisis, refiere que este incentivo se deducirá de los ingresos acumulables para los efectos del ISR del ejercicio fiscal correspondiente, equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a estos trabajadores.
Determina que, para ello, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del ISR del empleado de que se trate.
El legislador refiere que cambiar la denominación del Capítulo II “De los Patrones que contraten a Personas que padezcan Discapacidad y Adultos Mayores” por “De los Patrones que contraten a Personas que padezcan Discapacidad, Adultos Mayores y Jóvenes”, y adicionar un nuevo párrafo cuarto al artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta permitirá fomentar el empleo juvenil y fortalecer la economía en general.
La iniciativa argumenta que las y los jóvenes que desean y buscan pertenecer al mercado laboral se enfrentan a un panorama más complicado que el trabajador promedio, ya que, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el 33.7 por ciento de las personas desempleadas pertenecen al grupo poblacional de 15 a 24 años.
Por otra parte, de la población no económicamente activa (PNEA) que representa cerca de 40.5 millones de personas, el 39.8 por ciento tiene una edad de 15 años y más.
De esta categoría, cinco millones se declararon disponibles para trabajar, pero no llevaron a cabo acciones para hacerlo; de ahí la importancia de incorporar en la deducción de personas morales y físicas la contratación de jóvenes.
Guevara Rodríguez aclara que esta medida no aumentaría de manera significativa el impacto fiscal en el que incurre actualmente el Gobierno Federal por la deducibilidad de este concepto, por el contrario, estas deducciones fiscales ayudarán a aliviar la carga tributaria de las y los jóvenes contribuyentes.
Añade que, para tener derecho a esta deducción fiscal al momento de la contratación de un menor de 15 a 22 años, los patrones deberán contratar a dichos jóvenes tomando en cuenta el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política y las leyes laborales aplicables, incluida la necesidad de entregar, en su caso, los permisos de los padres de familia o tutores cuando se trate de menores de edad.