Antes de ir a receso por un periodo de 15 que inicia este martes, el pleno de la Suprema de Justicia de la Nación (SCJN) acordó aplazar el proyecto de resolución del ministro Alberto Pérez Dayán respecto a las impugnaciones presentadas a las reformas a las leyes Minera, de Aguas Nacionales, del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua.

El acuerdo se firmó el pasado 11 de julio y fue publicado este lunes en el ‘Diario Oficial de la Federación’ (DOF) en el que se precisa que el aplazamiento se da debido a que hasta ahora el máximo tribunal del país “no puede pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando existen contradicciones de criterios y juicios de amparo pendientes de resolver en los Plenos Regionales y en los

Tribunales Colegiados de Circuito, respectivamente”.

En esas instancias judiciales se plantean cuestiones que serán definidas por la Corte”.

En junio de 2023, un grupo de diputados federales de oposición recurrieron la aprobación de las reformas a las cinco leyes mencionadas.

En junio de ese mismo año, se admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad, y Alberto Pérez Dayán fue designado como ministro instructor, quien a partir de septiembre pasado junto con su ponencia se han dedicado a analizar las normas impugnadas.

La Corte deberá resolver en su momento la acción de inconstitucionalidad 129/2023; la controversia constitucional 86/2024, y los amparos en revisión 337/2024, 379/2024, 391/2024, 422/2024, 465/2024, 466/2024, 476/2024, 571/2024 y 583/2024, en los cuales se analiza la constitucionalidad del decreto por el que se reforman la Ley Minera, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua, que fueron aprobadas por la mayoría de Morena en la Cámara de Diputados.

Respecto a la Ley Minera, la reforma establece reducir las concesiones mineras de 50 a 30 años; además prohíbe que éstas se otorguen en áreas naturales protegidas, zonas que pongan en peligro a la población y zonas sin disponibilidad de agua. Se reserva para el Estado la exploración, explotación, beneficio, uso y aprovechamiento de los minerales o sustancias estratégicas para el mismo Estado.

También establece requisitos para la terminación anticipada y la transmisión de la titularidad de condiciones mineras. La reforma considera mecanismos para la reducción de riesgos cuando se realicen actividades mineras.

Fija los motivos para la cancelación de concesiones mineras y requisitos para obtenerlas y por último determina las sanciones más severas para quien incumpla estos ordenamientos jurídicos.