Debido a que existen diversos medios de apremio para obligar a los deudores alimentarios a cumplir con sus obligaciones, la jueza Noveno Familiar, Josefa del Carmen Franco Corral, consideró que aplicar una multa no ayudaría a que subsanaran sus adeudos.

Explicó qué dicha mediada disminuiría la capacidad económica del moroso, en detrimento de aquellos que tienen la necesidad de que se les cubran los medios para su subsistencia.

En este sentido, recordó que existen otros medios de apremio, los cuales están señalados en el artículo 135 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como el requisito de presentar constancia de no adeudo de alimentos para realizar ciertos trámites.

La jueza integrante del Poder Judicial de la Ciudad de México, que preside el magistrado Rafael Guerra Álvarez, recordó que el certificado de no adeudo, permite la expedición de licencia de conducir, documentos de identidad e incluso los relacionados con trámites notariales relativos a traslado de dominio, como la compra-venta de inmuebles, entre otros. 

También aquel que es deudor alimentario y no cuenta con la constancia correspondiente tiene restricciones para salir del país e incluso para desempeñar cargos públicos, gracias a reformas que se hicieron a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 135.

Cabe recordar que por alimentos se entienden todos los recursos necesarios para que las personas puedan satisfacer sus necesidades de habitación, comida, educación y salud, por lo que para evitar que los obligados a cubrir la pensión alimenticia sean inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos deben hacerlo con la periodicidad señalada por el juez familiar.