A fin de establecer la despenalización del aborto antes de las 12 semanas de gestación y con el consentimiento de la mujer gestante, la diputada Gabriela Sodi (PRD) impulsa una iniciativa que reforma el Código Penal Federal.

El documento, enviado a la Comisión de Justicia para dictamen, propone establecer en el artículo 329 que el aborto es la muerte “provocada del producto de la concepción después de la décimo segunda semana de gestación”.

En tanto, en el artículo 330 plantea que al que hiciere abortar a una mujer, “después de la décimo segunda semana de gestación”, se le aplicarán de “tres a seis” años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella.

Mientras que en el artículo 332 sugiere que se impondrán de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar “después de las 12 semanas de gestación”.

La diputada Sodi destaca la importancia de garantizar el pleno ejercicio de los derechos y las libertades fundamentales de las mujeres o personas gestantes que buscan acceder legalmente a la interrupción del embarazo y que actualmente son criminalizadas, vulneradas y estigmatizadas.

Relata que diversos organismos e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos han manifestado una orientación clara sobre la despenalización del aborto, enfatizando que es un derecho humano y obligación del Estado asegurar el acceso a este servicio, de conformidad con los estándares internacionales en la materia, por lo que su restricción se convierte en un acto discriminatorio en contra de las mujeres y sus derechos.

La legisladora expone en su iniciativa que el aborto es un procedimiento legal bajo ciertas situaciones o condiciones que liberan de responsabilidad penal a la mujer, dependiendo del estado de la República Mexicana. Asimismo, se ha regulado en los Códigos Penales en cada entidad federativa estableciendo que las mujeres están excluidas de responsabilidad penal cuando interrumpen el embarazo en situaciones o condiciones permitidas por la ley.

Resalta que en los 32 estados de la República el aborto es legal cuando el embarazo sea producto de violencia sexual, en 30 entidades es permitido cuando es consecuencia de un acto involuntario, imprudencial o accidental, y en 24 es lícito cuando la vida de la mujer corre peligro.

De igual modo, en 13 estados es tolerado cuando el embarazo es producto de una inseminación artificial no consentida. En Michoacán y Yucatán se atienden por causas económicas; en la Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz, se practica el aborto cuando la mujer lo elige, independientemente de las razones detrás de su decisión.

Relató que el 6 de septiembre del presente año, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió la sentencia al amparo de revisión 267/2023 interpuesto por organizaciones civiles, teniendo como resolutivo la inconstitucionalidad del sistema jurídico que penaliza el aborto en el Código Penal Federal, y se estipuló que el Congreso General legisle sobre la materia, siendo el Estado el que proporcione y otorgue el servicio de manera gratuita en todas las instituciones públicas.

Ante ello, abundó, se plantea dar cumplimiento con lo establecido en dicha sentencia, la cual tiene por objeto la inconstitucionalidad de los ordenamientos que penalizan a nivel federal la interrupción del embarazo, protegiendo y salvaguardando los derechos a la autonomía reproductiva y el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la salud, a la igualdad y a la no discriminación de las mujeres o personas gestantes.