El Tribunal Electoral dio un revés a las medidas cautelares del INE, por las que ordenó que los eventos de Claudia Sheinbaum fueran en lugares cerrados y únicamente dirigidos a militantes.

En una sesión no presencial, la Sala Superior del TEPJF revocó estas medidas cautelares, con los votos en contra del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón y la magistrada Janine Otálara..

La resolución establece que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE no aportó elementos suficientes para comprobar que los mensajes de Claudia Sheinbaum trascendieron a la ciudadanía.

«Contrario a lo referido por la autoridad responsable no se desprenden elementos indiciarios suficientes que lleven a concluir que el evento se llevó a cabo en espacios abiertos a la ciudadanía en general», expone.

Señala que la comisión incurrió en una generalización indebida, al aprobar la medida cautelar únicamente analizando dos de los 13 eventos denunciados (Guerrero e Hidalgo) y no de su totalidad, lo que pone en evidencia su falta de exhaustividad en la toma de la decisión cuestionada.

«No es válido sostener como uno de los elementos para concluir que se trata de eventos abiertos al público, que los denunciados no aportaron pruebas suficientes para acreditar que la entrada a los eventos fue controlada o restringida, ya que ello es contrario a la presunción de inocencia e implica una inversión o reversión de la carga de la prueba que no es jurídicamente admisible conforme a la naturaleza de las medidas cautelares dictadas en los procedimientos especiales sancionadores», apuntó.