El Senado de la República avaló hace unas semanas una reforma para permitir la afiliación voluntaria de los trabajadores independientes al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Sin embargo, los legisladores coincidieron en que esta modificación es un buen avance, pero  advirtieron que estos cambios no atienden el modelo de trabajo en apps de viajes y de reparto.

Por ello se requiere de una regulación laboral específica que se analizará por separado.

 “En relación al trabajo realizado a través de una plataforma digital, no basta con tener una opción para asegurarse ante el IMSS, sino que debe existir una reforma en materia laboral en la que se garantice, dentro de las condiciones de trabajo, el acceso a la seguridad social, entre otras condiciones específicas a este tipo de actividades”, se señala en el dictamen aprobado por unanimidad en la Cámara Alta.

Afirman que desde 2020, cuando el Consejo Técnico del IMSS aprobó la creación de un programa piloto para la afiliación voluntaria de las personas que trabajan por cuenta propia. Y después en  septiembre del 2021, la autoridad firmó un convenio con plataformas digitales para la difusión y promoción de la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de conductores y repartidores. Pero no fueron diseñadas para  regular el trabajo realizado a través de plataformas digitales, ya que la naturaleza de dicho trabajo es distinta y debe ser materia de otro análisis

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), entre 2005 y 2023 los trabajadores por cuenta propia pasaron de 9.5 a 12.9 millones de personas, esto implica un crecimiento de 34.5% en esta modalidad de trabajo. Por su parte, el IMSS calcula que al menos 500 mil personas trabajan como choferes y repartidores para aplicaciones digitales.

La reforma avalada por el Senado fue enviada al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y reconoce el trabajo independiente como “aquel que realiza una persona física sin estar sujeta a una relación de subordinación laboral y que no recibe un salario sino genera ingresos por el libre ejercicio de su profesión, oficio o actividad o cualquier persona que desee afiliarse al IMSS mediante un esquema contributivo”.

Las modificaciones a la Ley del Seguro Social “tienen como objeto que las personas que realicen una actividad económica, de forma independiente o por cuenta propia, que no pueda ser clasificada como relación laboral, puedan acceder a las prestaciones económicas y en especie que se otorgan a través del aseguramiento al régimen obligatorio”, dijo en tribuna la senadora Gricelda Valencia de la Mora, presidenta de la Comisión de Seguridad Social.

En este contexto, los legisladores aprobaron eliminar de la reforma un tercer artículo transitorio del dictamen que mencionaba que el reconocimiento como trabajador subordinado o independiente estará sujeto a la “definición que se establezca en la legislación laboral”, sin que ello impida su afiliación voluntaria al IMSS.

“Referirse a la salvaguarda de los derechos de las personas trabajadoras en plataformas digitales, sin definir adecuadamente su tipo de contratación, dejaría abierta la posibilidad de que no se les considere sujetos a una relación laboral y eso es materia de la Ley Federal de Trabajo que hemos hecho patente nuestra exigencia”, expuso la senadora Elvia Marcela Mora

La legisladora por el PES advirtió que dejar espacio a la interpretación en la reforma sobre si existe o no una relación de trabajo subordinada entre las aplicaciones y los repartidores y conductores es  un riesgo para esta población trabajadora.

En conclusión afirmaron que la regulación de este tipo de trabajo deberá ser materia de análisis y estudio para evitar que muchos trabajadores pierdan derechos laborales