Un Tribunal Colegiado declaró infundada la queja que la oficina jurídica del Senado interpuso contra la suspensión provisional.
Una jueza en materia administrativa concedió la suspensión definitiva al Consejo Consultivo del INAI para que la Junta de Coordinación Política del Senado cese en la omisión de nombrar a los comisionados del organismo que faltan.
Además, un Tribunal Colegiado declaró infundada la queja que la oficina jurídica del Senado interpuso contra la suspensión provisional que la jueza Decimoséptimo de Distrito en materia Administrativa, Celina Angélica Quintero Rico, otorgó en abril al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para que el Senado nombre al sustituto del ex comisionado, Francisco Javier Acuña Llama, y los comisionados restantes.
Por unanimidad de votos, los magistrados del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito declararon infundado el recurso de queja de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Senado contra la determinación de la jueza Quintero Rico.
En la queja, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Senadores alegó que la jueza no debió conceder la suspensión provisional en los términos en los que lo hizo, ya que la medida cautelar no puede tener efectos restitutorios, sino de conservar la materia del juicio de amparo, argumento que fue desechado por los magistrados.
Por unanimidad de votos, los magistrados del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito declararon infundado el recurso de queja de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Senado contra la determinación de la jueza Quintero Rico.
En la queja, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Senadores alegó que la jueza no debió conceder la suspensión provisional en los términos en los que lo hizo, ya que la medida cautelar no puede tener efectos restitutorios, sino de conservar la materia del juicio de amparo, argumento que fue desechado por los magistrados.
Los abogados acusaron que el juez no analizó la demanda de amparo, lo que también fue rechazado por los magistrados.
En sesión por videoconferencia, el magistrado Fernando Silva García aseguró que ningún poder constituido tiene facultades para inhabilitar el funcionamiento de un órgano como el INAI, nacido desde la propia Constitución.
“Ningún poder constituido, en este caso el Senado, tiene facultades para desactivar o inhabilitar, directa o indirectamente, deliberada o accidentalmente, el funcionamiento de un órgano constitucional autónomo, de garantía de los derechos humanos, a la transparencia y a los datos personales, nacido desde la propia Constitución, como el INAI”, indicó.