La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal advirtió que si la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalida la primera parte del Plan B de la Reforma Electoral estaría implementando acciones para sustituir la facultad del Congreso de la Unión para la elaboración de leyes y violaría la división de poderes.
Señaló que como poder derivado y sin legitimidad popular, el Judicial no debe restringir al Legislativo, ni privilegiar los formalismos por encima de la justicia de fondo, por lo que demandó a los ministros que actúen con responsabilidad.
Luego de que se dio a conocer el proyecto de sentencia del ministro Alberto Pérez Dayán que propondrá al pleno de la SCJN, en el que señala el cúmulo de irregularidades que se registraron en la aprobación de las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, la Consejería Jurídica presidencial emitió un pronunciamiento en el que rechazó los señalamientos y llamó a los ministros a actuar con responsabilidad.
“Se hace un llamado a las ministras y los ministros de la SCJN para que actúen con responsabilidad y privilegien la solución del verdadero conflicto constitucional de las normas impugnadas por encima de las formalidades de trámite a las que hace referencia el proyecto de sentencia”, convocó.
Reclamó que al negar la petición de la Presidencia para resolver en primer término las demandas presentadas desde 2008 en contra de la Ley General de Comunicación Social demuestra que hay dos parámetros: “Uno para revisar las leyes del régimen neoliberal (en cinco años no se ha querido dictar sentencia), y otro distinto para las normas que legítimamente expide la soberanía popular en busca de la transformación que exige el pueblo de México (se resolvería en tres meses), a pesar de que se trata de la misma norma impugnada”.
Dijo que es falso que no se hayan cumplido las formalidades del proceso legislativo y apuntó que el planteamiento del ministro instructor propone anular las leyes omitiendo examinar la dispensa de trámite, que es una atribución que faculta a los legisladores a someter un asunto a discusión y votación durante una sesión sin pasar por comisiones, para lo cual basta que el pleno de la Cámara de Diputados determine, por mayoría, que una iniciativa es de urgente u obvia resolución.
La Consejería Jurídica de la Presidencial puntualizó que la Suprema Corte no puede restringir al Poder Legislativo, porque de hacerlo violará la división de poderes.
“Al tratarse de un poder derivado, sin legitimación popular, la SCJN no debe restringir las atribuciones que la norma fundamental concede al Poder Legislativo para regular el trámite de elaboración de las normas, siempre y cuando sean resultado de la voluntad mayoritaria de los integrantes del Congreso de la Unión. De hacerlo, violará el principio de división de poderes y el equilibrio que debe existir entre estos”, aseveró.