En México, no existe estadística que ayude a cuantificar el acecho del que son víctimas las personas, peor aún, esta práctica no es considerada un delito y por tanto no hay castigo, advirtió el diputado del Partido Verde, Jorge Luis Llaven Abarca.
Explicó que para evitar mayor impunidad y erradicar esta problemática con perspectiva de género, es procedente tipificar la conducta como delito en el Código Penal Federal y sancionar con cárcel, multa y reparación del daño.
De este modo, cuando exista privación de la libertad se establece un mínimo de tres meses y un máximo de dos años de prisión, en tanto, la sanción pecuniaria impuesta será de 300 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, entre 28 mil 866 pesos y hasta 48 mil 110 pesos.
La iniciativa de ley propone reformar el Título Decimoquinto del Libro Segundo “Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual” por “Delitos contra la Libertad, Delito de Acecho y el Normal Desarrollo Psicosexual”.
También, adiciona el Capítulo 1 Bis con un artículo, para asentar que comete delito de acecho quien, por cualquier medio, de forma física y/o digital, amenace la libertad o seguridad de una persona de manera continua y persistente y con dicha acción ocasione un menoscabo en la integridad física, emocional, mental y patrimonial de la persona acechada.
Cabe destacar que los grupos más vulnerables al acecho son las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores.
La Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) publicada por el INEGI en junio pasado, reportó que el 16.9 por ciento de la población mayor de 18 años, en el primer semestre de 2022, enfrentó alguna situación de acoso y violencia sexual en lugares públicos; para el caso de las mujeres mayores de 18 años, dichos actos afectaron a un 24.8 por ciento de las mismas, en cambio, esa proporción es tres veces menor en los hombres mayores de 18 años, pues éste fue de 7.2 por ciento.