La diputada Elizabeth Pérez Valdez (PRD) planteó crear el Comité de Atención a la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género en el Ámbito Parlamentario, cuya finalidad es prevenir y sancionar actos, acciones u omisiones, por parte de legisladoras y legisladores.
En una iniciativa, enviada para dictamen a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con opinión de la Comisión de Igualdad de Género, menciona que entre las atribuciones del Comité está la de conocer de las quejas que se presenten contra las y los diputados por utilizar lenguaje, gestos o cualquier tipo de comunicación con presencia de estereotipos por el hecho de ser mujer, o cualquier expresión que pretenda denostar o violentar a las legisladoras.
También prevenir la comisión o realización de actos, acciones u omisiones que generen violencia política contra las mujeres en razón de género por parte de las diputadas y los diputados.
Se define a la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género en el Ámbito Parlamentario, como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas.
Además, se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de ser mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.
Menciona que cuando el Comité resuelva que algún legislador o legisladora ejerció violencia hacia una mujer por razones de género, deberá disculparse personal y públicamente a través del Canal del Congreso y cursar, obligatoriamente, un taller de sensibilización en la materia ante el Instituto Nacional de las Mujeres u otra institución análoga; remitirá la constancia a este Comité en un lapso que no podrá ser mayor a seis meses a partir de la notificación.
El Comité se integraría e instalaría dentro del primer mes de cada año de ejercicio constitucional de la legislatura de que se trate, y sesionará, al menos, una vez al mes de manera ordinaria y de manera extraordinaria las veces que sea necesario, cuando se estén desahogando procesos de investigación.
La iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General, del Reglamento de la Cámara de Diputados y del Código de Ética de la Cámara de Diputados, menciona que este Comité estaría conformado por una diputada representante de cada grupo parlamentario.
Su integración sería: una presidenta y dos secretarias electas por el Pleno de la Cámara; una vicepresidenta, quien podrá sustituir a la Presidenta del Comité en sus ausencias. La presidenta, vicepresidenta y las secretarías durarían en su encargo un año legislativo y electas por la mayoría de las y los integrantes de la Cámara de Diputados, a propuesta de la Junta de Coordinación Política.
La diputada Pérez Valdez indica que al ser este Poder Legislativo el creador e impulsador de las normas que buscan erradicar la violencia en razón de género ante las instituciones y frente a la ciudadanía, resulta acorde la modificación de la normatividad con la finalidad de ser precursores de la inclusión, la igualdad, la equidad y la erradicación de la violencia.
Argumenta que los ámbitos de competencia del Comité serían los debates parlamentarios, entrevistas, discursos o cualquier actuación pública en la que una diputada o diputado intervenga.
Además, vigilará, investigará y se pronunciará sobre la utilización de lenguaje, gestos o cualquier tipo de comunicación que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de la mujer, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas.